lunes, 1 de abril de 2013

RESPUESTAS ERRADAS DE LA DGI


Estimados amigos, colegas y terceros:

Los profesionales de la Dirección General de Ingresos andan diciendo que la alícuota de retención definitiva del IR sobre los pagos de intereses a personas no domiciliadas es del cinco por ciento (5%). Esta respuesta la pueden ver en: Consultas – Impuestos sobre la Renta – Retenciones Definitivas – Pregunta N° 3: que literalmente dice:

PREGUNTA # 3        Retención por pago de intereses a empresas no domiciliadas
¿Qué retención aplicamos al pago de intereses a empresas no domiciliadas en Nicaragua?
Los intereses están considerados como rentas de capital mobiliario, en consecuencia, la base imponible es el 50% del  monto a pagar y le corresponde la alícuota del 10%, lo que se traduce en una retención efectiva del 5% y aplica para personas residentes y no residentes.
Base legal: Art. 15 numeral 2, literal b), art. 81 párrafo primero y art. 87 numeral 2 de la Ley 822 o LCT y art. 62 numeral 1) inciso a) del Reglamento.

No sabemos con qué intensión la Dirección General de Ingresos ha dado una respuesta errada, sin embargo Consultas Tributarias  Nicaragua tiene a bien señalar  lo siguiente:

El artículo 87 de la LCT establece una alícuota de retención definitiva del 10% sobre las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital.
La clasificación y la base imponible de las rentas de capital están señaladas en el artículo 80 de la misma Ley, y se indican a continuación:

1.       Mobiliario corporal, siendo su base imponible la renta neta, el cual es el resultado de aplicar el 50% a la renta bruta.
2.       Mobiliario incorporal, siendo su base imponible la renta neta, el cual es el resultado de no aplicar ninguna deducción a la renta bruta.

Para el caso que nos interesa debemos saber que dice la LCT y su Reglamento sobre la integración de las rentas de capital mobiliario incorporal, para el cual nos referimos al literal b, numeral 5), del artículo 9 del Reglamento de la LCT, el cual señala:

Rentas de capital mobiliario incorporal: la que provengan de la explotación de activos intangibles cuya explotación genera rentas de capital consistentes en intereses, utilidades, dividendos, o participaciones, regalías, marcas, patentes de inversión y demás derechos intangibles, en operaciones que no sean de rentas de rentas de IR de actividades económicas.

En consideración con lo antes mencionado, la retención de IR sobre los intereses pagados que no son rentas de actividades económicas  es del diez por ciento (10%).

3 comentarios:

  1. Existe un punto importante a señalar del artículo 9 que ustedes citan, pues en estricto apego a la redacción, los intereses que debemos considerar como rentas de capital mobiliario incorporal son únicamente aquellos derivados de la explotación de activos intangibles. Cualquier interés derivado de cualquier otro tipo de activo deberá considerarse renta de capital mobiliario, según el artículo 15 numeral 2 literal b de la LCT.

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  2. Los intereses generados por el prèstamo hecho por un banco internacional a una empresa nacional, se considera renta de capital mobiliario incorporal o corporal?? cuàl es el activo intangible que se explota? se considera al prèstamo un activo intangible??

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