Trabajadores y empleadores:
Recuerden
que esta exenta de IR de las rentas de trabajo el efecto neto de
deducir a sus ingresos gravados los cotizaciones de seguridad social en
cualquiera de los régimenes de la Seguridad Social y los aportes o
contribuciones a fondos de ahorros y/o pensiones distintos de la
seguridad social, siempre que dichos fondos cuenten con el aval de la
autoridad competente.
Lo antes mencionado es la exención del IR
de rentas de trabajo sobre la renta neta hasta el período finalizado al
31 de diciembre de 2013, sin perjucio de la deducción establecida en el
numeral 1) del artículo 21 de la citada Ley que se aplicará apartir del
2014.
Saludos
Consultas Tributarias
No hay comentarios:
Publicar un comentario