miércoles, 10 de abril de 2013

EXENCIÓN DE IR A LAS RENTAS DE TRABAJO

Trabajadores y empleadores:

Recuerden que esta exenta de IR de las rentas de trabajo el efecto neto de deducir a sus ingresos gravados los cotizaciones de seguridad social en cualquiera de los régimenes de la Seguridad Social y los aportes o contribuciones a fondos de ahorros y/o pensiones distintos de la seguridad social, siempre que dichos fondos cuenten con el aval de la autoridad competente.

Lo antes mencionado es la exención del IR de rentas de trabajo sobre la renta neta hasta el período finalizado al 31 de diciembre de 2013, sin perjucio de la deducción establecida en el numeral 1) del artículo 21 de la citada Ley que se aplicará apartir del 2014.

Saludos

Consultas Tributarias

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