Estimados
amigos comunicamos que con fecha 23 de abril del corriente año la
Ministra del Trabajo publico comunicado sobre el 1 de mayo, considerado
como feriado nacional con derecho a descanso y salario.
De lo anterior, se exceptuan a las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos del artículo 69 del Código del Trabajo, así como aquellas empresas que porn sus caracteristicas estan afectadas por el presente ciclo agrícola.
http://www.mitrab.gob.ni/bienvenido/documentos/comunicados/Com_1ro_mayo_2013.pdf
Saludos
De lo anterior, se exceptuan a las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos del artículo 69 del Código del Trabajo, así como aquellas empresas que porn sus caracteristicas estan afectadas por el presente ciclo agrícola.
http://www.mitrab.gob.ni/bienvenido/documentos/comunicados/Com_1ro_mayo_2013.pdf
Saludos
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