Estimados amigos,
colegas y terceros:
Los
profesionales de la Dirección General de Ingresos andan diciendo que la alícuota
de retención definitiva del IR sobre los pagos de intereses a personas no
domiciliadas es del cinco por ciento (5%). Esta respuesta la pueden ver en: Consultas
– Impuestos sobre la Renta – Retenciones Definitivas – Pregunta N° 3: que
literalmente dice:
PREGUNTA
# 3 Retención por pago de intereses a empresas no
domiciliadas
¿Qué
retención aplicamos al pago de intereses a empresas no domiciliadas en
Nicaragua?
Los
intereses están considerados como rentas de capital mobiliario, en
consecuencia, la base imponible es el 50% del monto a pagar y le
corresponde la alícuota del 10%, lo que se traduce en una retención efectiva
del 5% y aplica para personas residentes y no residentes.
Base legal: Art. 15 numeral 2, literal b), art. 81 párrafo primero y
art. 87 numeral 2 de la Ley 822 o LCT y art. 62 numeral 1) inciso a) del
Reglamento.
No
sabemos con qué intensión la Dirección General de Ingresos ha dado una
respuesta errada, sin embargo Consultas Tributarias Nicaragua tiene a bien señalar lo siguiente:
El
artículo 87 de la LCT establece una alícuota de retención definitiva del 10% sobre
las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital.
La
clasificación y la base imponible de las rentas de capital están señaladas en
el artículo 80 de la misma Ley, y se indican a continuación:
1. Mobiliario corporal, siendo su
base imponible la renta neta, el cual es el resultado de aplicar el 50% a la
renta bruta.
2. Mobiliario incorporal, siendo
su base imponible la renta neta, el cual es el resultado de no aplicar ninguna
deducción a la renta bruta.
Para
el caso que nos interesa debemos saber que dice la LCT y su Reglamento sobre la
integración de las rentas de capital mobiliario incorporal, para el cual nos
referimos al literal b, numeral 5), del artículo 9 del Reglamento de la LCT, el
cual señala:
Rentas
de capital mobiliario incorporal: la que provengan de la explotación de activos
intangibles cuya explotación genera rentas de capital consistentes en intereses, utilidades,
dividendos, o participaciones, regalías, marcas, patentes de inversión y demás
derechos intangibles, en operaciones que no sean de rentas de rentas de IR de
actividades económicas.
En
consideración con lo antes mencionado, la retención de IR sobre los
intereses pagados que no son rentas
de actividades económicas es del
diez por ciento (10%).
Existe un punto importante a señalar del artículo 9 que ustedes citan, pues en estricto apego a la redacción, los intereses que debemos considerar como rentas de capital mobiliario incorporal son únicamente aquellos derivados de la explotación de activos intangibles. Cualquier interés derivado de cualquier otro tipo de activo deberá considerarse renta de capital mobiliario, según el artículo 15 numeral 2 literal b de la LCT.
ResponderEliminarCoincidimos con su aclaración estimado
ResponderEliminarLos intereses generados por el prèstamo hecho por un banco internacional a una empresa nacional, se considera renta de capital mobiliario incorporal o corporal?? cuàl es el activo intangible que se explota? se considera al prèstamo un activo intangible??
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