sábado, 6 de abril de 2013

EXENCIÓN Y/O EXONERACIÓN PARCIAL EN EL PAGO DEL IR


Si eres un contribuyente que tienes exención o exoneración parcial en el pago IR, ejemplo: Hoteles, Zonas Francas, entre otros; recuerda que los anticipos son una modalidad de pagar el IR, por cuanto tú debes pagar el anticipo sobre el porcentaje que no estás exonerado o exento. 

Ejemplo, si gozas de una exoneración o exención del 80% en el pago del IR, el anticipo que pagaras mensual será el resultado de aplicar el 1% al 0.2% de tus ingresos brutos totales mensuales.

En caso que tu pagues el 1% de tus anticipos sobre el 100% de tu renta bruta mensual, estarías generando un pago indebido, que conforme nuestro Código Tributario debe ser devuelto por la DGI conforme a documento soporte suministrada por el Contribuyente.

Esperamos este pequeño aporte les sea de ayuda a contribuyentes que gozan de exención o exoneración parcial.

Consultas Tributarias de Nicaragua

Saludos

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