Hemos recibido
consulta vía e. Mail (consultastributariasnic@gmail.com) sobre como
amortizar la licencia de un software (Windows Server 2008). Al respecto,
compartimos con ustedes la respuesta.
1.
LEY DE CONCERTACIÓN
TRIBUTARIA
El numeral 6), del artículo 45 de la Ley de
Concertación Tributaria indica lo siguiente:
“Los activos intangibles se amortizaran en cuotas correspondientes al
plazo establecido por la Ley en materia o por el contrato o convenio
respectivo; o, en su defecto, en el plazo de uso productivo del activo.
En el caso que los activos intangibles sean de uso permanente, se amortizaran
conforme a su pago”
Siguiendo la
línea de cómo amortizar los activos intangibles, el ordinal IV), del artículo
34 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria dice:
Las cuotas de amortización de activos intangibles o diferidos
deducibles, se aplicará conforme el artículo 45 de la LCT. En su defecto, serán
las establecidas por las normas de contabilidad o por el ejercicio de la
práctica contable.
2. NIFF
PARA LAS PYMES
El párrafo 18.19) y 18.20) de la Sección 18: Activos Intangibles
distintos de la Plusvalía señala:
18.19_ A
efectos de esta NIIF, se considera que todos los activos intangibles tiene una
vida útil finita. La vida útil de un activo intangible que surja de un derecho
contractual o legal de otro tipo no excederá el período de esos derechos pero
puede ser inferior, dependiendo del período a lo largo del cual la entidad
espera utilizar el activo. Si el derecho contractual o legal de otro tipo se
hubiese fijado por un plazo limitado que puede ser renovado, la vida útil del
activo intangible solo incluirá el período o períodos de renovación cuando
exista evidencia que respalde la renovación por parte de la entidad sin un
costo significativo
18.20_ Si una entidad no es capaz de
hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, se
supondrá que la vida útil es de diez años.
3. CONCLUSIÓN
Las
licencias de software (Windows server 2008) deben amortizarse conforme el
criterio profesional, en caso de no existir una fiabilidad del criterio
profesional, deberán ser amortizadas conforme lo establecen las NIIF PARA LAS
PYMES.
4. RECOMENDACIÓN
El criterio
profesional debe ser el de un especialista en la materia (Departamento de
Informática)
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