Lo presente es para senalarle la importancia de los contratos en la deducibilidad de IR, recuerden que el gasto por salario y analogos seran deducibles si existe contrato laboral.
I. TIPOS DE CONTRATOS:
A- Contratos Laborales:
Los Contratos Individuales de Trabajo, determina la existencia de una relación laboral de subordinación, de igual manera la ley establece una clasificación de conformidad al tiempo o duración de dicha relación, la que se divide de la siguiente manera:
1. Contratos Individual de Trabajo por tiempo determinado:
En el artículo 26 del Código del Trabajo, señala que el Contrato de Trabajo, se presume por tiempo indeterminado, excepto cuando:
a) Las partes convenga un plazo;
b) Cuando para la realización de una obra o servicio, el plazo este en función del tiempo de duración de los mismos;
c) Cuando se trata de trabajos estacionales o cíclicos sin perjuicio de lo estipulado en convenios o acuerdos colectivos.
2. Contratos Individual de Trabajo por tiempo indeterminado:
La Ley lo considerará automáticamente como un contrato por tiempo indeterminado al tenor de lo que establece el Artículo 27 del Código del Trabajo, que cita:
Art. 27 CT: “El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado cuando no tiene plazo. Asimismo, cuando hubiere expirado el plazo del contrato por tiempo determinado y el trabajador continúe prestando sus servicios por treinta días más, o cuando vencido el plazo de su segunda prórroga se continué trabajando o se prorrogue nuevamente.”
3. Requisitos generales de los Contratos Individuales de Trabajo:
Después de determinada la naturaleza del contrato que desee suscribir, siempre que se trate de un Contrato Individual de Trabajo, necesariamente se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Artículo 20 del Código del Trabajo:
a) Lugar y fecha de celebración;
b) Identificación y domicilio de las partes y en su caso, el nombre y apellido del representante legal de la empleadora;
c) Descripción del trabajo y lugar o lugares donde deba realizarse;
d) Duración diaria y semanal de la jornada y si ésta es diurna, mixta o nocturna;
e) Indicación de que si el contrato es por tiempo determinado o de duración indefinida;
f) La cuantía de la remuneración, su forma, períodos y lugar de pago, y si se conviene por unida e tiempo, obra, tarea o destajo, por comisión o por participación en los cobros de ventas o en las utilidades y cualquier otro complemento salarial, así como la forma de cálculo en la remuneración;
g) Las firmas de los otorgantes o su representante legal, o impresión digital o firma a ruego de los que no sepan firmar, caso en el que deberá haber presencia de dos testigos.
Aunque los vacíos ocasionados por la omisión de algunos de los requisitos necesarios que debe contener un Contrato de Trabajo, son suplidos por disposiciones de la legislación laboral, se debe velar por reunir cada uno de ellos, evitando así que la omisión involuntaria de alguno de estos requisitos conlleve una interpretación inadecuada del Contrato.
Hola queria hacer una consulta
ResponderEliminarcuando se hace un contrato de construccion de obra y el valor de la remuneracion del contrato incluye los gastos de materiales a ser utilizado, cuando se hace la retencion en la fuente sobre que se aplica, sobre el monto total del contrato ( que incluye los gastos de materiales) o sobre el valor de la mano de obra solamente
saludos