Estimado
amigo, colega y terceros:
El día
de hoy conversaba con el Contador de una empresa y me dijo la siguiente frase: “ahora con la entrada de la Ley de Concertación
Tributaria es empezar de cero y dejar la Ley de Equidad Fiscal atrás”
Atentamente
le respondí, las reformas al régimen impositivo no implican que deba olvidarme
de las normativas fiscales anteriores, por cuanto si la DGI te audita los
períodos del 2009 al 2012, las bases jurídicas que tendrás que dar en tus
recursos son las que estaban antes de la entrada en vigencia de la Ley de
Concertación Tributaria.
Ahora
que tocamos la Ley de Equidad Fiscal, recuerdan que antes la ganancia cambiaria
no estaba afecta a los anticipos, según lo señala el artículo 9 del Reglamento
de la Ley de Equidad Fiscal.
¿Qué pasa ahora
con la Ley de Concertación Tributaria? ¿Estará
afecta a los anticipos la ganancia cambiaria?
Antes
formaba parte de la renta bruta únicamente la ganancia cambiaria, sin poder compensarme
la pérdida cambiaria. Con la Ley de Concertación Tributaria la renta bruta es
el efecto neto positivo (ganancia menos pérdida).
Esta
misma Ley (LCT) señala que la base imponible de los anticipos es la renta
bruta.
Estarán
pensando lo siguiente: “entonces no hay más que decir, se anticipa sobre el
efecto neto positivo mensual.”
Espérate,
escucha nuestra opinión jurídica – técnica:
La
LCT habla de efecto neto positivo como renta bruta y de efecto neto negativo
como gasto deducible, por tanto tú conocerás el efecto real de compensar
ganancia y pérdida cambiaria una vez haya finalizado el período fiscal
correspondiente, y por ende hasta ese momento conocerás si obtuviste renta
bruta o un gasto deducible.
Conforme
a lo antes dichos, nuestro criterio es no anticipar sobre el efecto neto
positivo de cada mes.
Consultas
Tributarias Nicaragua
Saludos
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