CONTRATOS A FUTURO
Damos respuesta a consulta de un amigo que labora para empresa cafetallera.
tHemos realizado una venta a futuro mediante la formalización de
contrato correspondiente, nuestro cliente nos ha anticipado el 50% de
esa venta a futuro por el cual hemos emitido un recibo de caja,
consultamos, ¿El dinero que hemos recibido de la venta a futuro debemos
declararlo para efecto del IR?
Según el párrafo último del
artículo 8 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria los depósitos o
anticipos a cuenta de ventas o servicios a futuros no son ingresos
percibidos ni devengados pues dicha venta no ha sido realizada.
Saludos
Consultas Tributarias
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