miércoles, 10 de abril de 2013

CONTRATOS A FUTURO

Damos respuesta a consulta de un amigo que labora para empresa cafetallera.

tHemos realizado una venta a futuro mediante la formalización de contrato correspondiente, nuestro cliente nos ha anticipado el 50% de esa venta a futuro por el cual hemos emitido un recibo de caja, consultamos, ¿El dinero que hemos recibido de la venta a futuro debemos declararlo para efecto del IR?

Según el párrafo último del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria los depósitos o anticipos a cuenta de ventas o servicios a futuros no son ingresos percibidos ni devengados pues dicha venta no ha sido realizada.

Saludos

Consultas Tributarias

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