Estimados un pequeño comentario:
Escuchamos por ahí andar diciendo que los impuesto que pagamos en el exterior por incurrir en cualquier gasto son no deducibles. Tenemos a bien señalar lo siguiente, si el gasto que se incurrió en el extranjero es deducible, así mismo el impuesto cobrado sobre ese gasto incurrido es deducible del IR, en caso que el gasto incurrido en el extranjero sea no deducible y este ocasione un impuesto, también el impuesto será no deducible. Por tanto pongamos mucho cuidado en esto, para no afectar la base imponible y pagar de más al fisco.
Saludos, Consultas Tributarias Nicaragua
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