sábado, 6 de abril de 2013
PROPORCIONALIDAD DE LOS GASTOS
Recuerdas que el Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal señalaba que si tenías ingresos gravados con retención definitiva, tendrías que aplicar la proporcionalidad de los gastos. Nuestro criterio profesional es que la proporcionalidad a los gastos por ingresos gravados con retención definitiva no debida aplicarse, pues ese criterio se oponía a lo que decía la propia Ley, que la proporcionalidad de los gastos se aplicaba cuando un contribuyente tuviera ingresos gravados e ingresos no gravados; en consideración si tu ingreso había sido gravado con retención definitiva este daba derecho a la deducción.
Ahora con la Ley de Concertación Tributaria, es diferente pues la misma establece la obligación de aplicar proporcionalidad a los gastos cuando hayan ingresos gravados con retención definitiva.
Aclaramos algo; si tu puedes identificar que los gastos corresponden exclusivamente a tus ingresos gravados no debes aplicar proporcionalidad de los gastos.
Es importante que tus registros contables sean claros en relación al párrafo anterior.
Consultas Tributarias
Saludos
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