miércoles, 24 de abril de 2013

RELACION LABORAL CON EXTRANJEROS


Para contratar a un extranjero que realizará una actividad bajo la dependencia de un Empleador o bien como trabajador independiente, el Contratante o Empleador debe exigir la Cédula de Residencia, según lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 761: Ley de Migración y Extranjería que establece:

“Todo empleador que contrate de manera verbal o por escrito a extranjeros, deberá exigir la presentación de la cédula de residencia, la que deberá encontrase vigente mientras dure el vínculo laboral y permiso para laborar otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería cuando haya ingresado en calidad de turista.

También estarán obligados a:

•Tener planillas y listados de los trabajadores extranjeros contratados;
•Mostrar las planillas y listados de trabajadores, cuando sea requerido por la Dirección General de Migración y Extranjería;
•Enviar semestralmente a la Dirección General de Migración y Extranjería, informe donde se exprese nombre y apellidos, nacionalidad, cargo, ingreso, término de vigencia del contrato y dirección de los extranjeros que se encuentren laborando para los mismos; e
•Informar a la Dirección General de Migración y Extranjería, la baja laboral de los extranjeros que tenían contratados.

En el caso de las personas jurídicas, éstas se hacen representar por un apoderado o mandatario (persona natural) que posea las facultades suficientes para obligarse y contratar en nombre de la empresa, para ello, es necesario acreditar su representación con un Poder donde expresamente fueron otorgadas sus facultades para actuar en nombre de la misma.

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