Aunque
lo que escribiremos a continuación difiera de las opiniones de muchas personas,
conforme a Derecho la autotraslación es un mecanismo de recaudación del IVA
donde el sujeto pasivo es el que paga o recibe el servicio gravado con IVA por
parte de un no responsable recaudador de IVA, lo antes dicho conforme lo
establecido en el artículo 115 de la Ley de Concertación Tributaria.
Sin
embargo no queremos ser Fisco, pues nuestra intención es el beneficio fiscal
mediante la elusión de impuestos.
Lo más
actualizado: DGA 06:2013 viene a suprimir para los responsables retenedores la
auto traslación del IVA, esto debido a pronunciamiento por parte del COSEP en
el cual señala que la autotraslación para los no responsables recaudadores
viene hacer un costo adicional por no ser acreditable, argumento que a nivel
personal consideramos vago, pues cuando un responsable no recaudador del IVA
compra a un responsable recaudador del IVA este traslada el respectivo impuesto
y el no responsable recaudador lo registra como parte de sus costos.
Pero
con lo antes mencionado no queremos decir que los responsables no recaudadores
deban realizar la autotraslación, al contrario con esta DAG 06-2013 ya no deben
hacer la autotraslación, únicamente los no responsables recaudadores.
Pero cuál
es la intensión de nosotros, no decir lo que ya publicó la DGI y que tal vez el
99.99% ya sabe, no, esa no es nuestra intensión, nosotros como profesionales
recomendamos lo siguientes:
Responsables
no recaudadores del IVA recuerden que las DAG son normativas inferiores a las
Leyes, por cuanto estas no pueden reformar o modificar lo establecido en la
Ley, en tanto emitan escrito a la DGI solicitando que ustedes como no
responsables recaudadores no deban hacer la autotraslación, pues no queremos
que un día el fisco le diga, esa DGA fue publicada pero no se puede oponer a la
Ley.
Link sobre comentarios del COSEP:
Saludos
No hay comentarios:
Publicar un comentario