Buenos noches
amigos, colegas y terceros el día de hoy estamos dando respuesta a
consulta formulada por una chica colega:
Estimada, textualmente ponemos tu consulta:
“Buenas tardes, tengo un caso, se inscribió
Mayo/2008, como servicios profesionales siempre ha declarado en 0.00 ante la
DGI, pero desde ese año hasta la fecha ah hecho uso de ese RUC pero no
aplicando las leyes, puede proceder El código Tributario ya que este señala que
los derechos y obligaciones prescriben a los cuatros años. ya cumplió mas de
4 años en uso en 0.00 ante la DGI, la consulta como procedo de ahora en adelante
para aplicar la ley”
Te damos la bienvenida a nuestra página de
Facebook, de igual manera te invitamos a nuestro blog http://consultastributariasnic.blogspot.com/.
Sin más preámbulos pasamos a responder tu consulta:
Partimos de las siguientes premisas:
§ El servicio profesional es prestado
por una persona natural perteneciente al régimen general.
§ Las obligaciones fiscales corresponden
a IVA e IR
Es importante señalar lo siguiente:
§ Si no has trasladado el IVA en la
prestación de tus servicios (en caso que sean gravados) eres responsable
solidario por el impuesto causado.
§ Has ocultado el monto de ventas al
declarar en cero, causando de esta manera un daño monetario al fisco.
Para no usar términos legales algo agudos, te
decimos que tu caso es problemático, en relación a cumplimiento de la Ley.
A como tu indicabas nuestro Código Tributario da el
derecho a los contribuyentes (obligados a pagar el IR) a invocar la
prescripción, la cual consiste en que la obligación de un período fiscal
correspondiente se extingue pasados 4 años posteriores. Sin embargo como has
ocultado rentas (por declarar en cero) la prescripción sería de 6 años.
Estarás diciendo Consultas Tributarias me asusta.
Nuestro objetivo es que tributemos adecuadamente, sin eludir impuesto.
Si el fisco llegará hacerte una auditoria esta
sujetas a posibles reparos.
¿Qué te recomendamos?
A partir del día mañana, empezar a declarar y pagar
los impuestos conforme establece las normativas correspondientes.
Todo lo malo que has hecho desde 2008, aún no está
prescrito pues como te indicábamos anteriormente prescribirán seis años después
por ocultar renta, ósea los del 2008 prescriben en 2014, 2009 en 2015, y así
sucesivamente. Por tanto no vayas donde el Fisco a decirlo lo malo que has
hecho, quédate sujeta a un riesgo por no cumplir la Ley.
Si estas pensando, en lo que me dijo un colega de
cerrar negocio y obligaciones, mira lo que pasaría:
El fisco te pedirá como parte de la información, la
última factura sin utilizar; del cual entregaras una numeración mayor que la
número 01, entonces el fisco inmediatamente sabrá que has facturado ingresos y
no lo has declarado, siendo esto la llamada a una auditoria fiscal y
reparo de las obligaciones que debiste cumplir.
Conclusión:
Espera la prescripción de tus obligaciones
fiscales, y a partir de ahora tributa adecuadamente.
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