miércoles, 3 de abril de 2013

CONSULTA DE COLEGA EN FACEBOOK


Buenos noches amigos, colegas y terceros el día de hoy estamos dando respuesta a consulta formulada por una chica colega:

Estimada, textualmente ponemos tu consulta:

“Buenas tardes, tengo un caso, se inscribió Mayo/2008, como servicios profesionales siempre ha declarado en 0.00 ante la DGI, pero desde ese año hasta la fecha ah hecho uso de ese RUC pero no aplicando las leyes, puede proceder El código Tributario ya que este señala que los derechos y obligaciones prescriben a los cuatros años. ya cumplió mas de 4 años en uso en 0.00 ante la DGI, la consulta como procedo de ahora en adelante para aplicar la ley”

Te damos la bienvenida a nuestra página de Facebook, de igual manera te invitamos a nuestro blog  http://consultastributariasnic.blogspot.com/.

Sin más preámbulos pasamos a responder tu consulta:

Partimos de las siguientes premisas:

§  El servicio profesional es prestado por una persona natural perteneciente al régimen general.
§  Las obligaciones fiscales corresponden a IVA e IR

Es importante señalar lo siguiente:

§  Si no has trasladado el IVA en la prestación de tus servicios (en caso que sean gravados) eres responsable solidario por el impuesto causado.
§  Has ocultado el monto de ventas al declarar en cero, causando de esta manera un daño monetario al fisco.

Para no usar términos legales algo agudos, te decimos que tu caso es problemático, en relación a cumplimiento de la Ley.

A como tu indicabas nuestro Código Tributario da el derecho a los contribuyentes (obligados a pagar el IR) a invocar la prescripción, la cual consiste en que la obligación de un período fiscal correspondiente se extingue pasados 4 años posteriores. Sin embargo como has ocultado rentas (por declarar en cero) la prescripción sería de 6 años.

Estarás diciendo Consultas Tributarias me asusta. Nuestro objetivo es que tributemos adecuadamente, sin eludir impuesto.

Si el fisco llegará hacerte una auditoria esta sujetas a posibles reparos.

¿Qué te recomendamos?

A partir del día mañana, empezar a declarar y pagar los impuestos conforme establece las normativas correspondientes.

Todo lo malo que has hecho desde 2008, aún no está prescrito pues como te indicábamos anteriormente prescribirán seis años después por ocultar renta, ósea los del 2008 prescriben en 2014, 2009 en 2015, y así sucesivamente. Por tanto no vayas donde el Fisco a decirlo lo malo que has hecho, quédate sujeta a un riesgo por no cumplir la Ley.

Si estas pensando, en lo que me dijo un colega de cerrar negocio y obligaciones, mira lo que pasaría:

El fisco te pedirá como parte de la información, la última factura sin utilizar; del cual entregaras una numeración mayor que la número 01, entonces el fisco inmediatamente sabrá que has facturado ingresos y no lo has declarado, siendo esto la llamada a una auditoria fiscal y reparo de las obligaciones que debiste cumplir.

Conclusión:

Espera la prescripción de tus obligaciones fiscales, y a partir de ahora tributa adecuadamente.




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