lunes, 29 de abril de 2013

MATERIAL SOBRE USO DE VET

Estimados amigos la DGI ha publicado la siguiente divulgacion sobre la VET, material muy importante para la aplicacion.

INVITACIÓN A SEMINARIO

La Dirección General de Ingresos invita a todos los contribuyentes en general, a participar en el seminario “Uso de la VET y Declaración en línea”, que se impartirá gratuitamente los días los días 2 y 3 de mayo, en horario de 2:00 a 4:00 p.m. en el auditorio “Augusto C. Sandino” de la DGI central, ubicada en Reparto Serrano, costado norte de la Catedral Metropolitana, ingresando por Recepción SUR.

Esta capacitación tiene como objetivo dotar de conocimientos básicos en el uso de los servicios ofrecidos a través de la VET (24/7), incluyendo la nueva forma de declarar las Retenciones en la Fuente e IVA, emisión de solvencia fiscal y otros servicios.

El material lo pueden descargar directamente en el ícono de GUIAS TÉCNICAS.

El cupo es limitado, por lo que deben llamar y reservar su cupo al teléfono 22489999 ext. 121, se les pide puntualidad.
Managua, 29 de abril de 2013.

DIVULGACIÓN

Este es el link del material didactico

http://www.dgi.gob.ni/documentos/USO_de_la_VET_2013.pdf

miércoles, 24 de abril de 2013

RELACION LABORAL CON EXTRANJEROS


Para contratar a un extranjero que realizará una actividad bajo la dependencia de un Empleador o bien como trabajador independiente, el Contratante o Empleador debe exigir la Cédula de Residencia, según lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 761: Ley de Migración y Extranjería que establece:

“Todo empleador que contrate de manera verbal o por escrito a extranjeros, deberá exigir la presentación de la cédula de residencia, la que deberá encontrase vigente mientras dure el vínculo laboral y permiso para laborar otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería cuando haya ingresado en calidad de turista.

También estarán obligados a:

•Tener planillas y listados de los trabajadores extranjeros contratados;
•Mostrar las planillas y listados de trabajadores, cuando sea requerido por la Dirección General de Migración y Extranjería;
•Enviar semestralmente a la Dirección General de Migración y Extranjería, informe donde se exprese nombre y apellidos, nacionalidad, cargo, ingreso, término de vigencia del contrato y dirección de los extranjeros que se encuentren laborando para los mismos; e
•Informar a la Dirección General de Migración y Extranjería, la baja laboral de los extranjeros que tenían contratados.

En el caso de las personas jurídicas, éstas se hacen representar por un apoderado o mandatario (persona natural) que posea las facultades suficientes para obligarse y contratar en nombre de la empresa, para ello, es necesario acreditar su representación con un Poder donde expresamente fueron otorgadas sus facultades para actuar en nombre de la misma.

CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES


Contratos de Servicios Profesionales: 

En los Contratos por Servicios Profesionales, se caracterizan porque su naturaleza determina una relación jurídica civil y no laboral, en este sentido, las partes estarán obligadas al cumplimiento de todas y cada una las condiciones pactadas en dicho Contrato.

Por esta razón, no existe una relación de dependencia o subordinación directa entre las partes involucradas, es decir que para la ejecución de los servicios no se depende de un empleador o sea que el servicio brindado se realiza de manera independiente o por cuenta del Contratado.

 En vista de lo anterior, es que deben cumplir con las formalidades establecidas como requisitos mínimos en los Contratos Civiles, tal como son: Objeto cierto, Valor y forma de pago, plazo o duración, Aceptación (voluntad de las partes) y cualquier otra cláusula que las partes determinen como necesarias y que serán de obligatorio cumplimiento para las mismas.

HABLEMOS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO... IMPORTANTE PARA DEDUCIBILIDAD DEL IR

Lo presente es para senalarle la importancia de los contratos en la deducibilidad de IR, recuerden que el gasto por salario y analogos seran deducibles si existe contrato laboral.

I.    TIPOS DE CONTRATOS:

A-    Contratos Laborales:

Los Contratos Individuales de Trabajo, determina la existencia de una relación laboral de subordinación, de igual manera la ley establece una clasificación de conformidad al tiempo o duración de dicha relación, la que se divide de la siguiente manera:

1.    Contratos Individual de Trabajo por tiempo determinado:

En el artículo 26 del Código del Trabajo, señala que el Contrato de Trabajo, se presume por tiempo indeterminado, excepto cuando:

a)    Las partes convenga un plazo;
b)    Cuando para la realización de una obra o servicio, el plazo este en función del tiempo de duración de los mismos;
c)    Cuando se trata de trabajos estacionales o cíclicos sin perjuicio de lo estipulado en convenios o acuerdos colectivos.

2.    Contratos Individual de Trabajo por tiempo indeterminado:

La Ley lo considerará automáticamente como un contrato por tiempo indeterminado al tenor de lo que establece el Artículo 27 del Código del Trabajo, que cita:

Art. 27 CT: “El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado cuando no tiene plazo. Asimismo, cuando hubiere expirado el plazo del contrato por tiempo determinado y el trabajador continúe prestando sus servicios por treinta días más, o cuando vencido el plazo de su segunda prórroga se continué trabajando o se prorrogue nuevamente.”


3.    Requisitos generales de los Contratos Individuales de Trabajo:

Después de determinada la naturaleza del contrato que desee suscribir, siempre que se trate de un Contrato Individual de Trabajo, necesariamente se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Artículo 20 del Código del Trabajo:

a)    Lugar y fecha de celebración;
b)    Identificación y domicilio de las partes y en su caso, el nombre y apellido del representante legal de la empleadora;
c)    Descripción del trabajo y lugar o lugares donde deba realizarse;
d)    Duración diaria y semanal de la jornada y si ésta es diurna, mixta o nocturna;
e)    Indicación de que si el contrato es por tiempo determinado o de duración indefinida;
f)    La cuantía de la remuneración, su forma, períodos y lugar de pago, y si se conviene por unida e tiempo, obra, tarea o destajo, por comisión o por participación en los cobros de ventas o en las utilidades y cualquier otro complemento salarial, así como la forma de cálculo en la remuneración;
g)    Las firmas de los otorgantes o su representante legal, o impresión digital o firma a ruego de los que no sepan firmar, caso en el que deberá haber presencia de dos testigos.

Aunque los vacíos ocasionados por la omisión de algunos de los requisitos necesarios que debe contener un Contrato de Trabajo, son suplidos por disposiciones de la legislación laboral, se debe velar por reunir cada uno de ellos, evitando así que la omisión involuntaria de alguno de estos requisitos conlleve una interpretación inadecuada del Contrato.

Comunciado MITRAB: 1ro de Mayo

Estimados amigos comunicamos que con fecha 23 de abril del corriente año la Ministra del Trabajo publico comunicado sobre el 1 de mayo, considerado como feriado nacional con derecho a descanso y salario.

De lo anterior, se exceptuan a las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos del artículo 69 del Código del Trabajo, así como aquellas empresas que porn sus caracteristicas estan afectadas por el presente ciclo agrícola.

http://www.mitrab.gob.ni/bienvenido/documentos/comunicados/Com_1ro_mayo_2013.pdf



Saludos

SEMINARIOS VET POR PARTE DE LA DGI

INVITACIÓN A SEMINARIO
 
 La Dirección General de Ingresos invita a todos los contribuyentes en general, a  participar en el seminario “Uso de la VET y Declaración en línea”, que se impartirá gratuitamente los días 24, 25 y 26 de abril, en horario de 2:00 a 4:00 p.m. en el auditorio “Augusto C. Sandino” de la DGI central, ubicada en Reparto Serrano, costado norte de la Catedral Metropolitana, ingresando por Recepción SUR. 
 
Esta capacitación tiene como objetivo dotar de conocimientos básicos en el uso de los servicios ofrecidos a través de la VET (24/7), incluyendo la nueva forma de declarar las Retenciones en la Fuente e IVA, emisión de solvencia fiscal y otros servicios. 
 
El cupo es limitado, por lo que deben llamar y reservar su cupo al teléfono 22489999 ext. 121, se les pide puntualidad. Managua, 22 de abril de 2013. 

 
DIVULGACIÓN

martes, 23 de abril de 2013

PONGAMOS A PRUEBA NUESTRO CONOCIMIENTO

Estimados amigos, con el objetivo de hacer dinamica nuestra página respondamos la siguiente consulta (variedad de opiniones):

1. Los exportadores inscritos en régimen general estan obligados a realizar la auto traslación del IVA?

2. Los aportes de patrimonios estan realmente exentos del IR?

Esperamos sus comentarios, tengan en cuenta lo siguiente para sus respuesta:

1. Los exportadores estan obligados a inscribirse como responsables recaudadores tasa 0%

2. El IR grava las actividades economicas y las rentas de capital

Saludos amigos

miércoles, 10 de abril de 2013

EXENCIÓN DE IR A LAS RENTAS DE TRABAJO

Trabajadores y empleadores:

Recuerden que esta exenta de IR de las rentas de trabajo el efecto neto de deducir a sus ingresos gravados los cotizaciones de seguridad social en cualquiera de los régimenes de la Seguridad Social y los aportes o contribuciones a fondos de ahorros y/o pensiones distintos de la seguridad social, siempre que dichos fondos cuenten con el aval de la autoridad competente.

Lo antes mencionado es la exención del IR de rentas de trabajo sobre la renta neta hasta el período finalizado al 31 de diciembre de 2013, sin perjucio de la deducción establecida en el numeral 1) del artículo 21 de la citada Ley que se aplicará apartir del 2014.

Saludos

Consultas Tributarias

DIVULGACIÓN: SEMINARIO VET


INVITACIÓN A SEMINARIO 
 
La Dirección General de Ingresos invita a todos los contribuyentes en general, a  participar en el seminario “Uso de la VET y Declaración en línea”, que se impartirá gratuitamente los días 10, 11 y 12 de abril, en horario de 2:00 a 4:00 p.m. en el auditorio “Augusto C. Sandino” de la DGI central, ubicada en Reparto Serrano, costado norte de la Catedral Metropolitana, ingresando por Recepción SUR.
 
Esta capacitación tiene como objetivo dotar de conocimientos básicos en el uso de los servicios ofrecidos a través de la VET (24/7), incluyendo la nueva forma de declarar las Retenciones en la Fuente e IVA, emisión de solvencia fiscal y otros servicios. 
 
El cupo es limitado, por lo que deben llamar y reservar su cupo al teléfono 22489999 ext. 121, se les pide puntualidad. 
 
Managua, 5 de abril de 2013.
DIVULGACIÓN


Consultas Tributarias  de Nicaragau recomienda que ante la asistencia a los seminarios de la DGI se enfoquen en cuestionar las debilidades que consideren. En el caso de la VET, las resoluciones electrónicas

CONTRATOS A FUTURO

Damos respuesta a consulta de un amigo que labora para empresa cafetallera.

tHemos realizado una venta a futuro mediante la formalización de contrato correspondiente, nuestro cliente nos ha anticipado el 50% de esa venta a futuro por el cual hemos emitido un recibo de caja, consultamos, ¿El dinero que hemos recibido de la venta a futuro debemos declararlo para efecto del IR?

Según el párrafo último del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria los depósitos o anticipos a cuenta de ventas o servicios a futuros no son ingresos percibidos ni devengados pues dicha venta no ha sido realizada.

Saludos

Consultas Tributarias

martes, 9 de abril de 2013

PUNTOS A TENER EN CUENTA PARA LAS PASANTIAS

Un tema muy sencillo pero que muchas empresas  por la costumbre no lo cumplen.

Las famosas pasantías:

Recuerden que cuando contraten a un pasante debe cumplirse con lo siguiente:

1. Politítica empresarial que establezca las condiciones para pasantia.

2. Deben inscribirlo al Seguro Social Obligatorio, sin embargo esto no signfica que deban suscribir un contrato de trabajo, únicamente es para efectos del Seguro Social.

Saludos

SOLICITAN REFORMAS FISCALES A LATINOAMÉRICA

Estimados el día de hoy el Diario La Prensa publico la solicitud de reformas en toda latinoamérica, en donde participo Nicaragua. Podría ser esto una visión a otra futura reforma fiscal en nuestro país.


http://www.laprensa.com.ni/2013/04/09/activos/141708-nsulza-aboga-reformas-fiscales

sábado, 6 de abril de 2013

AMORTIZACION SOFTWARE


Hemos recibido consulta vía e. Mail (consultastributariasnic@gmail.com) sobre como amortizar la licencia de un software (Windows Server 2008). Al respecto, compartimos con ustedes la respuesta.

1.       LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA

 El numeral 6), del artículo 45 de la Ley de Concertación Tributaria indica lo siguiente:

“Los activos intangibles se amortizaran en cuotas correspondientes al plazo establecido por la Ley en materia o por el contrato o convenio respectivo; o, en su defecto, en el plazo de uso productivo del activo. En el caso que los activos intangibles sean de uso permanente, se amortizaran conforme a su pago”

Siguiendo la línea de cómo amortizar los activos intangibles, el ordinal IV), del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria dice:

Las cuotas de amortización de activos intangibles o diferidos deducibles, se aplicará conforme el artículo 45 de la LCT. En su defecto, serán las establecidas por las normas de contabilidad o por el ejercicio de la práctica contable.


2.       NIFF PARA LAS PYMES

 El párrafo 18.19) y 18.20) de la Sección 18: Activos Intangibles distintos de la Plusvalía señala:

18.19_ A efectos de esta NIIF, se considera que todos los activos intangibles tiene una vida útil finita. La vida útil de un activo intangible que surja de un derecho contractual o legal de otro tipo no excederá el período de esos derechos pero puede ser inferior, dependiendo del período a lo largo del cual la entidad espera utilizar el activo. Si el derecho contractual o legal de otro tipo se hubiese fijado por un plazo limitado que puede ser renovado, la vida útil del activo intangible solo incluirá el período o períodos de renovación cuando exista evidencia que respalde la renovación por parte de la entidad sin un costo significativo

18.20_ Si una entidad no es capaz de hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, se supondrá que la vida útil es de diez años.

3.       CONCLUSIÓN

Las licencias de software (Windows server 2008) deben amortizarse conforme el criterio profesional, en caso de no existir una fiabilidad del criterio profesional, deberán ser amortizadas conforme lo establecen las NIIF PARA LAS PYMES.

4.       RECOMENDACIÓN

El criterio profesional debe ser el de un especialista en la materia (Departamento de Informática)


PROPORCIONALIDAD DE LOS GASTOS


Recuerdas que el Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal señalaba que si tenías ingresos gravados con retención definitiva, tendrías que aplicar la proporcionalidad de los gastos. Nuestro criterio profesional es que la proporcionalidad a los gastos por ingresos gravados con retención definitiva no debida aplicarse, pues ese criterio se oponía a lo que decía la propia Ley, que la proporcionalidad de los gastos se aplicaba cuando un contribuyente tuviera ingresos gravados e ingresos no gravados; en consideración si tu ingreso había sido gravado con retención definitiva este daba derecho a la deducción.

Ahora con la Ley de Concertación Tributaria, es diferente pues la misma establece la obligación de aplicar proporcionalidad a los gastos cuando hayan ingresos gravados con retención definitiva.

Aclaramos algo; si tu puedes identificar que los gastos corresponden exclusivamente a tus ingresos gravados no debes aplicar proporcionalidad de los gastos.

Es importante que tus registros contables sean claros en relación al párrafo anterior.

Consultas Tributarias

Saludos

EXENCIÓN Y/O EXONERACIÓN PARCIAL EN EL PAGO DEL IR


Si eres un contribuyente que tienes exención o exoneración parcial en el pago IR, ejemplo: Hoteles, Zonas Francas, entre otros; recuerda que los anticipos son una modalidad de pagar el IR, por cuanto tú debes pagar el anticipo sobre el porcentaje que no estás exonerado o exento. 

Ejemplo, si gozas de una exoneración o exención del 80% en el pago del IR, el anticipo que pagaras mensual será el resultado de aplicar el 1% al 0.2% de tus ingresos brutos totales mensuales.

En caso que tu pagues el 1% de tus anticipos sobre el 100% de tu renta bruta mensual, estarías generando un pago indebido, que conforme nuestro Código Tributario debe ser devuelto por la DGI conforme a documento soporte suministrada por el Contribuyente.

Esperamos este pequeño aporte les sea de ayuda a contribuyentes que gozan de exención o exoneración parcial.

Consultas Tributarias de Nicaragua

Saludos

viernes, 5 de abril de 2013

GANANCIA CAMBIARIA AFECTA A LOS ANTICIPOS?


Estimado amigo, colega y terceros:

El día de hoy conversaba con el Contador de una empresa  y me dijo la siguiente frase: “ahora con la entrada de la Ley de Concertación Tributaria es empezar de cero y dejar la Ley de Equidad Fiscal atrás”

Atentamente le respondí, las reformas al régimen impositivo no implican que deba olvidarme de las normativas fiscales anteriores, por cuanto si la DGI te audita los períodos del 2009 al 2012, las bases jurídicas que tendrás que dar en tus recursos son las que estaban antes de la entrada en vigencia de la Ley de Concertación Tributaria.

Ahora que tocamos la Ley de Equidad Fiscal, recuerdan que antes la ganancia cambiaria no estaba afecta a los anticipos, según lo señala el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal.

¿Qué pasa ahora con  la Ley de Concertación Tributaria? ¿Estará afecta a los anticipos la ganancia cambiaria?

Antes formaba parte de la renta bruta únicamente la ganancia cambiaria, sin poder compensarme la pérdida cambiaria. Con la Ley de Concertación Tributaria la renta bruta es el efecto neto positivo (ganancia menos pérdida).

Esta misma Ley (LCT) señala que la base imponible de los anticipos es la renta bruta.
Estarán pensando lo siguiente: “entonces no hay más que decir, se anticipa sobre el efecto neto positivo mensual.”

Espérate, escucha nuestra opinión jurídica – técnica:

La LCT habla de efecto neto positivo como renta bruta y de efecto neto negativo como gasto deducible, por tanto tú conocerás el efecto real de compensar ganancia y pérdida cambiaria una vez haya finalizado el período fiscal correspondiente, y por ende hasta ese momento conocerás si obtuviste renta bruta o un gasto deducible.

Conforme a lo antes dichos, nuestro criterio es no anticipar sobre el efecto neto positivo de cada mes.

Consultas Tributarias Nicaragua
Saludos

jueves, 4 de abril de 2013

IMPUESTOS OCASIONADOS EN EL EXTERIOR

Estimados un pequeño comentario: 

Escuchamos por ahí andar diciendo que los impuesto que pagamos en el exterior por incurrir en cualquier gasto son no deducibles. Tenemos a bien señalar lo siguiente, si el gasto que se incurrió en el extranjero es deducible, así mismo el impuesto cobrado sobre ese gasto incurrido es deducible del IR, en caso que el gasto incurrido en el extranjero sea no deducible y este ocasione un impuesto, también el impuesto será no deducible. Por tanto pongamos mucho cuidado en esto, para no afectar la base imponible y pagar de más al fisco. 

Saludos, Consultas Tributarias Nicaragua

miércoles, 3 de abril de 2013

CONSULTA DE COLEGA EN FACEBOOK


Buenos noches amigos, colegas y terceros el día de hoy estamos dando respuesta a consulta formulada por una chica colega:

Estimada, textualmente ponemos tu consulta:

“Buenas tardes, tengo un caso, se inscribió Mayo/2008, como servicios profesionales siempre ha declarado en 0.00 ante la DGI, pero desde ese año hasta la fecha ah hecho uso de ese RUC pero no aplicando las leyes, puede proceder El código Tributario ya que este señala que los derechos y obligaciones prescriben a los cuatros años. ya cumplió mas de 4 años en uso en 0.00 ante la DGI, la consulta como procedo de ahora en adelante para aplicar la ley”

Te damos la bienvenida a nuestra página de Facebook, de igual manera te invitamos a nuestro blog  http://consultastributariasnic.blogspot.com/.

Sin más preámbulos pasamos a responder tu consulta:

Partimos de las siguientes premisas:

§  El servicio profesional es prestado por una persona natural perteneciente al régimen general.
§  Las obligaciones fiscales corresponden a IVA e IR

Es importante señalar lo siguiente:

§  Si no has trasladado el IVA en la prestación de tus servicios (en caso que sean gravados) eres responsable solidario por el impuesto causado.
§  Has ocultado el monto de ventas al declarar en cero, causando de esta manera un daño monetario al fisco.

Para no usar términos legales algo agudos, te decimos que tu caso es problemático, en relación a cumplimiento de la Ley.

A como tu indicabas nuestro Código Tributario da el derecho a los contribuyentes (obligados a pagar el IR) a invocar la prescripción, la cual consiste en que la obligación de un período fiscal correspondiente se extingue pasados 4 años posteriores. Sin embargo como has ocultado rentas (por declarar en cero) la prescripción sería de 6 años.

Estarás diciendo Consultas Tributarias me asusta. Nuestro objetivo es que tributemos adecuadamente, sin eludir impuesto.

Si el fisco llegará hacerte una auditoria esta sujetas a posibles reparos.

¿Qué te recomendamos?

A partir del día mañana, empezar a declarar y pagar los impuestos conforme establece las normativas correspondientes.

Todo lo malo que has hecho desde 2008, aún no está prescrito pues como te indicábamos anteriormente prescribirán seis años después por ocultar renta, ósea los del 2008 prescriben en 2014, 2009 en 2015, y así sucesivamente. Por tanto no vayas donde el Fisco a decirlo lo malo que has hecho, quédate sujeta a un riesgo por no cumplir la Ley.

Si estas pensando, en lo que me dijo un colega de cerrar negocio y obligaciones, mira lo que pasaría:

El fisco te pedirá como parte de la información, la última factura sin utilizar; del cual entregaras una numeración mayor que la número 01, entonces el fisco inmediatamente sabrá que has facturado ingresos y no lo has declarado, siendo esto la llamada a una auditoria fiscal y reparo de las obligaciones que debiste cumplir.

Conclusión:

Espera la prescripción de tus obligaciones fiscales, y a partir de ahora tributa adecuadamente.




PRONTO: PRECIOS DE TRANSFERENCIAS

Estimados amigos, colegas y terceros: En pocos días estaremos hablando sobre un tema sumamente importante y novedoso, Precios de Transferencia. Saludos

lunes, 1 de abril de 2013

ALERTA AL REGLAMENTO DE LA LCT

Estimados amigos, colegas y terceros:

Algunas juristas tributarios y personas interesadas en el área fiscal están sabida de la posible reforma tributaria al reglamento de la LCT, por cuanto sugerimos estar alertas a las publicaciones de la Gaceta, Diario Oficial.

Hacemos esta publicación pues en el presente reglamento no hay procedimientos para ciertas normas establecidas en la Ley.

Esta noticia fue publicada ya hace algunas semanas por La Prensa

Adjuntamos Link  

http://www.laprensa.com.ni/2013/02/19/activos/135169


RESPUESTAS ERRADAS DE LA DGI


Estimados amigos, colegas y terceros:

Los profesionales de la Dirección General de Ingresos andan diciendo que la alícuota de retención definitiva del IR sobre los pagos de intereses a personas no domiciliadas es del cinco por ciento (5%). Esta respuesta la pueden ver en: Consultas – Impuestos sobre la Renta – Retenciones Definitivas – Pregunta N° 3: que literalmente dice:

PREGUNTA # 3        Retención por pago de intereses a empresas no domiciliadas
¿Qué retención aplicamos al pago de intereses a empresas no domiciliadas en Nicaragua?
Los intereses están considerados como rentas de capital mobiliario, en consecuencia, la base imponible es el 50% del  monto a pagar y le corresponde la alícuota del 10%, lo que se traduce en una retención efectiva del 5% y aplica para personas residentes y no residentes.
Base legal: Art. 15 numeral 2, literal b), art. 81 párrafo primero y art. 87 numeral 2 de la Ley 822 o LCT y art. 62 numeral 1) inciso a) del Reglamento.

No sabemos con qué intensión la Dirección General de Ingresos ha dado una respuesta errada, sin embargo Consultas Tributarias  Nicaragua tiene a bien señalar  lo siguiente:

El artículo 87 de la LCT establece una alícuota de retención definitiva del 10% sobre las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital.
La clasificación y la base imponible de las rentas de capital están señaladas en el artículo 80 de la misma Ley, y se indican a continuación:

1.       Mobiliario corporal, siendo su base imponible la renta neta, el cual es el resultado de aplicar el 50% a la renta bruta.
2.       Mobiliario incorporal, siendo su base imponible la renta neta, el cual es el resultado de no aplicar ninguna deducción a la renta bruta.

Para el caso que nos interesa debemos saber que dice la LCT y su Reglamento sobre la integración de las rentas de capital mobiliario incorporal, para el cual nos referimos al literal b, numeral 5), del artículo 9 del Reglamento de la LCT, el cual señala:

Rentas de capital mobiliario incorporal: la que provengan de la explotación de activos intangibles cuya explotación genera rentas de capital consistentes en intereses, utilidades, dividendos, o participaciones, regalías, marcas, patentes de inversión y demás derechos intangibles, en operaciones que no sean de rentas de rentas de IR de actividades económicas.

En consideración con lo antes mencionado, la retención de IR sobre los intereses pagados que no son rentas de actividades económicas  es del diez por ciento (10%).

PÁGINA DE FACEBOOK

Estimados el día de hoy hemos creado página de facebook como otro medio para ponerse en contacto con nosotros


http://www.facebook.com/pages/Consultas-Tributarias/224843804325430

RECORDATORIO

Estimados amigos, colegas y terceros:

Les invitamos a unirse a su blog de Consultas Tributarias Nicaragua realizando sus consultas, comentarios y aportes.

Saludos

COMENTARIOS SOBRE DAG: 06:2013


Estimados amigos, colegas y terceros:

Aunque lo que escribiremos a continuación difiera de las opiniones de muchas personas, conforme a Derecho la autotraslación es un mecanismo de recaudación del IVA donde el sujeto pasivo es el que paga o recibe el servicio gravado con IVA por parte de un no responsable recaudador de IVA, lo antes dicho conforme lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Concertación Tributaria.

Sin embargo no queremos ser Fisco, pues nuestra intención es el beneficio fiscal mediante la elusión de impuestos.

Lo más actualizado: DGA 06:2013 viene a suprimir para los responsables retenedores la auto traslación del IVA, esto debido a pronunciamiento por parte del COSEP en el cual señala que la autotraslación para los no responsables recaudadores viene hacer un costo adicional por no ser acreditable, argumento que a nivel personal consideramos vago, pues cuando un responsable no recaudador del IVA compra a un responsable recaudador del IVA este traslada el respectivo impuesto y el no responsable recaudador lo registra como parte de sus costos.

Pero con lo antes mencionado no queremos decir que los responsables no recaudadores deban realizar la autotraslación, al contrario con esta DAG 06-2013 ya no deben hacer la autotraslación, únicamente los no responsables recaudadores.

Pero cuál es la intensión de nosotros, no decir lo que ya publicó la DGI y que tal vez el 99.99% ya sabe, no, esa no es nuestra intensión, nosotros como profesionales recomendamos lo siguientes:

Responsables no recaudadores del IVA recuerden que las DAG son normativas inferiores a las Leyes, por cuanto estas no pueden reformar o modificar lo establecido en la Ley, en tanto emitan escrito a la DGI solicitando que ustedes como no responsables recaudadores no deban hacer la autotraslación, pues no queremos que un día el fisco le diga, esa DGA fue publicada pero no se puede oponer a la Ley.

Link sobre comentarios del COSEP: 


Saludos