lunes, 6 de mayo de 2013

SEMINARIOS SOBRE VET

INVITACIÓN A SEMINARIO
 
La Dirección General de Ingresos invita a todos los contribuyentes en general, a  participar en el seminario “Uso de la VET y Declaración en línea”, que se impartirá gratuitamente los días  los días 8, 9 y 10 de mayo, en horario de 2:00 a 4:00 p.m. en el auditorio “Augusto C. Sandino” de la DGI central, ubicada en Reparto Serrano, costado norte de la Catedral Metropolitana, ingresando por Recepción SUR. 
 
Esta capacitación tiene como objetivo dotar de conocimientos básicos en el uso de los servicios ofrecidos a través de la VET (24/7), incluyendo la nueva forma de declarar las Retenciones en la Fuente e IVA, emisión de solvencia fiscal y otros servicios. 
 
El material lo pueden descargar directamente en el ícono de GUIAS TÉCNICAS.  

El cupo es limitado, por lo que deben llamar y reservar su cupo al teléfono 22489999 ext. 121, se les pide puntualidad. 
 
Managua, 06 de mayo de 2013. 
 
DIVULGACIÓN

lunes, 29 de abril de 2013

MATERIAL SOBRE USO DE VET

Estimados amigos la DGI ha publicado la siguiente divulgacion sobre la VET, material muy importante para la aplicacion.

INVITACIÓN A SEMINARIO

La Dirección General de Ingresos invita a todos los contribuyentes en general, a participar en el seminario “Uso de la VET y Declaración en línea”, que se impartirá gratuitamente los días los días 2 y 3 de mayo, en horario de 2:00 a 4:00 p.m. en el auditorio “Augusto C. Sandino” de la DGI central, ubicada en Reparto Serrano, costado norte de la Catedral Metropolitana, ingresando por Recepción SUR.

Esta capacitación tiene como objetivo dotar de conocimientos básicos en el uso de los servicios ofrecidos a través de la VET (24/7), incluyendo la nueva forma de declarar las Retenciones en la Fuente e IVA, emisión de solvencia fiscal y otros servicios.

El material lo pueden descargar directamente en el ícono de GUIAS TÉCNICAS.

El cupo es limitado, por lo que deben llamar y reservar su cupo al teléfono 22489999 ext. 121, se les pide puntualidad.
Managua, 29 de abril de 2013.

DIVULGACIÓN

Este es el link del material didactico

http://www.dgi.gob.ni/documentos/USO_de_la_VET_2013.pdf

miércoles, 24 de abril de 2013

RELACION LABORAL CON EXTRANJEROS


Para contratar a un extranjero que realizará una actividad bajo la dependencia de un Empleador o bien como trabajador independiente, el Contratante o Empleador debe exigir la Cédula de Residencia, según lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 761: Ley de Migración y Extranjería que establece:

“Todo empleador que contrate de manera verbal o por escrito a extranjeros, deberá exigir la presentación de la cédula de residencia, la que deberá encontrase vigente mientras dure el vínculo laboral y permiso para laborar otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería cuando haya ingresado en calidad de turista.

También estarán obligados a:

•Tener planillas y listados de los trabajadores extranjeros contratados;
•Mostrar las planillas y listados de trabajadores, cuando sea requerido por la Dirección General de Migración y Extranjería;
•Enviar semestralmente a la Dirección General de Migración y Extranjería, informe donde se exprese nombre y apellidos, nacionalidad, cargo, ingreso, término de vigencia del contrato y dirección de los extranjeros que se encuentren laborando para los mismos; e
•Informar a la Dirección General de Migración y Extranjería, la baja laboral de los extranjeros que tenían contratados.

En el caso de las personas jurídicas, éstas se hacen representar por un apoderado o mandatario (persona natural) que posea las facultades suficientes para obligarse y contratar en nombre de la empresa, para ello, es necesario acreditar su representación con un Poder donde expresamente fueron otorgadas sus facultades para actuar en nombre de la misma.

CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES


Contratos de Servicios Profesionales: 

En los Contratos por Servicios Profesionales, se caracterizan porque su naturaleza determina una relación jurídica civil y no laboral, en este sentido, las partes estarán obligadas al cumplimiento de todas y cada una las condiciones pactadas en dicho Contrato.

Por esta razón, no existe una relación de dependencia o subordinación directa entre las partes involucradas, es decir que para la ejecución de los servicios no se depende de un empleador o sea que el servicio brindado se realiza de manera independiente o por cuenta del Contratado.

 En vista de lo anterior, es que deben cumplir con las formalidades establecidas como requisitos mínimos en los Contratos Civiles, tal como son: Objeto cierto, Valor y forma de pago, plazo o duración, Aceptación (voluntad de las partes) y cualquier otra cláusula que las partes determinen como necesarias y que serán de obligatorio cumplimiento para las mismas.

HABLEMOS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO... IMPORTANTE PARA DEDUCIBILIDAD DEL IR

Lo presente es para senalarle la importancia de los contratos en la deducibilidad de IR, recuerden que el gasto por salario y analogos seran deducibles si existe contrato laboral.

I.    TIPOS DE CONTRATOS:

A-    Contratos Laborales:

Los Contratos Individuales de Trabajo, determina la existencia de una relación laboral de subordinación, de igual manera la ley establece una clasificación de conformidad al tiempo o duración de dicha relación, la que se divide de la siguiente manera:

1.    Contratos Individual de Trabajo por tiempo determinado:

En el artículo 26 del Código del Trabajo, señala que el Contrato de Trabajo, se presume por tiempo indeterminado, excepto cuando:

a)    Las partes convenga un plazo;
b)    Cuando para la realización de una obra o servicio, el plazo este en función del tiempo de duración de los mismos;
c)    Cuando se trata de trabajos estacionales o cíclicos sin perjuicio de lo estipulado en convenios o acuerdos colectivos.

2.    Contratos Individual de Trabajo por tiempo indeterminado:

La Ley lo considerará automáticamente como un contrato por tiempo indeterminado al tenor de lo que establece el Artículo 27 del Código del Trabajo, que cita:

Art. 27 CT: “El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado cuando no tiene plazo. Asimismo, cuando hubiere expirado el plazo del contrato por tiempo determinado y el trabajador continúe prestando sus servicios por treinta días más, o cuando vencido el plazo de su segunda prórroga se continué trabajando o se prorrogue nuevamente.”


3.    Requisitos generales de los Contratos Individuales de Trabajo:

Después de determinada la naturaleza del contrato que desee suscribir, siempre que se trate de un Contrato Individual de Trabajo, necesariamente se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Artículo 20 del Código del Trabajo:

a)    Lugar y fecha de celebración;
b)    Identificación y domicilio de las partes y en su caso, el nombre y apellido del representante legal de la empleadora;
c)    Descripción del trabajo y lugar o lugares donde deba realizarse;
d)    Duración diaria y semanal de la jornada y si ésta es diurna, mixta o nocturna;
e)    Indicación de que si el contrato es por tiempo determinado o de duración indefinida;
f)    La cuantía de la remuneración, su forma, períodos y lugar de pago, y si se conviene por unida e tiempo, obra, tarea o destajo, por comisión o por participación en los cobros de ventas o en las utilidades y cualquier otro complemento salarial, así como la forma de cálculo en la remuneración;
g)    Las firmas de los otorgantes o su representante legal, o impresión digital o firma a ruego de los que no sepan firmar, caso en el que deberá haber presencia de dos testigos.

Aunque los vacíos ocasionados por la omisión de algunos de los requisitos necesarios que debe contener un Contrato de Trabajo, son suplidos por disposiciones de la legislación laboral, se debe velar por reunir cada uno de ellos, evitando así que la omisión involuntaria de alguno de estos requisitos conlleve una interpretación inadecuada del Contrato.

Comunciado MITRAB: 1ro de Mayo

Estimados amigos comunicamos que con fecha 23 de abril del corriente año la Ministra del Trabajo publico comunicado sobre el 1 de mayo, considerado como feriado nacional con derecho a descanso y salario.

De lo anterior, se exceptuan a las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos del artículo 69 del Código del Trabajo, así como aquellas empresas que porn sus caracteristicas estan afectadas por el presente ciclo agrícola.

http://www.mitrab.gob.ni/bienvenido/documentos/comunicados/Com_1ro_mayo_2013.pdf



Saludos

SEMINARIOS VET POR PARTE DE LA DGI

INVITACIÓN A SEMINARIO
 
 La Dirección General de Ingresos invita a todos los contribuyentes en general, a  participar en el seminario “Uso de la VET y Declaración en línea”, que se impartirá gratuitamente los días 24, 25 y 26 de abril, en horario de 2:00 a 4:00 p.m. en el auditorio “Augusto C. Sandino” de la DGI central, ubicada en Reparto Serrano, costado norte de la Catedral Metropolitana, ingresando por Recepción SUR. 
 
Esta capacitación tiene como objetivo dotar de conocimientos básicos en el uso de los servicios ofrecidos a través de la VET (24/7), incluyendo la nueva forma de declarar las Retenciones en la Fuente e IVA, emisión de solvencia fiscal y otros servicios. 
 
El cupo es limitado, por lo que deben llamar y reservar su cupo al teléfono 22489999 ext. 121, se les pide puntualidad. Managua, 22 de abril de 2013. 

 
DIVULGACIÓN

martes, 23 de abril de 2013

PONGAMOS A PRUEBA NUESTRO CONOCIMIENTO

Estimados amigos, con el objetivo de hacer dinamica nuestra página respondamos la siguiente consulta (variedad de opiniones):

1. Los exportadores inscritos en régimen general estan obligados a realizar la auto traslación del IVA?

2. Los aportes de patrimonios estan realmente exentos del IR?

Esperamos sus comentarios, tengan en cuenta lo siguiente para sus respuesta:

1. Los exportadores estan obligados a inscribirse como responsables recaudadores tasa 0%

2. El IR grava las actividades economicas y las rentas de capital

Saludos amigos

miércoles, 10 de abril de 2013

EXENCIÓN DE IR A LAS RENTAS DE TRABAJO

Trabajadores y empleadores:

Recuerden que esta exenta de IR de las rentas de trabajo el efecto neto de deducir a sus ingresos gravados los cotizaciones de seguridad social en cualquiera de los régimenes de la Seguridad Social y los aportes o contribuciones a fondos de ahorros y/o pensiones distintos de la seguridad social, siempre que dichos fondos cuenten con el aval de la autoridad competente.

Lo antes mencionado es la exención del IR de rentas de trabajo sobre la renta neta hasta el período finalizado al 31 de diciembre de 2013, sin perjucio de la deducción establecida en el numeral 1) del artículo 21 de la citada Ley que se aplicará apartir del 2014.

Saludos

Consultas Tributarias

DIVULGACIÓN: SEMINARIO VET


INVITACIÓN A SEMINARIO 
 
La Dirección General de Ingresos invita a todos los contribuyentes en general, a  participar en el seminario “Uso de la VET y Declaración en línea”, que se impartirá gratuitamente los días 10, 11 y 12 de abril, en horario de 2:00 a 4:00 p.m. en el auditorio “Augusto C. Sandino” de la DGI central, ubicada en Reparto Serrano, costado norte de la Catedral Metropolitana, ingresando por Recepción SUR.
 
Esta capacitación tiene como objetivo dotar de conocimientos básicos en el uso de los servicios ofrecidos a través de la VET (24/7), incluyendo la nueva forma de declarar las Retenciones en la Fuente e IVA, emisión de solvencia fiscal y otros servicios. 
 
El cupo es limitado, por lo que deben llamar y reservar su cupo al teléfono 22489999 ext. 121, se les pide puntualidad. 
 
Managua, 5 de abril de 2013.
DIVULGACIÓN


Consultas Tributarias  de Nicaragau recomienda que ante la asistencia a los seminarios de la DGI se enfoquen en cuestionar las debilidades que consideren. En el caso de la VET, las resoluciones electrónicas