miércoles, 27 de marzo de 2013

HORARIO ATENCIÓN DE LA DGI EN SEMANA SANTA

Buenas tardes amigos, colegas y terceros:

A continuación estaremos dando algunos consejos referente a divulgación de la DGI sobre horario de atención de semana santa.

La divulgación textualmente señala:



HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO POR CIERRE DE PERIODO FISCAL 2012 Y TRANSITORIO


EN SEMANA SANTA


De conformidad con el art. 69 del Código del Trabajo vigente y el Comunicado del Ministerio del Trabajo emitido el 4 de marzo del presente año, con el propósito de facilitar la presentación y pago de la declaración del IR anual 2012 y del período transitorio establecido en el art. 300 de la LCT, la Dirección General de Ingresos ha dispuesto, la apertura de las cajas de todas las Administraciones de Rentas a nivel nacional, los días lunes 25, martes 26 y miércoles 27 de marzo del año en curso, atendiendo en horario normal de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. abriendo nuevamente al público hasta el día lunes 1 de abril.

Asimismo, les recuerda que la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET-24/7) estará disponible las 24 horas del día toda la Semana Santa, por lo que también pueden hacer sus pagos vía transferencia electrónica con los bancos autorizados.

Por lo que, los términos que entre el día sábado 23 y el domingo 31 de marzo para la interposición de recursos y contestación en su caso, y cualquier otra gestión relativa a la tramitación de Recursos Administrativos, quedarán suspensos, teniendo como próximo día hábil el lunes 1 de abril del presente año.
Cualquier duda al respecto, favor hacerla a nuestro Centro de Asistencia Tributaria (CAT), al número 22489998.

Managua, 21 de marzo de 2013
                                                                    DIVULGACIÓN


Considerando lo dicho por la DGI, hay que tener en cuenta lo siguiente:
  • Las empresas que por el giro de su actividades laboren los días  jueves y viernes santos no significa que sean correspondan a días hábiles para efectos fiscales, únicamente para efectos laborales.
  • El párrafo segundo del artículo 300 de la LCT señala que el pago del IR anual por el cierre transitorio al 31.12.12 deberá hacerse conforme lo establece las normativas señaladas en la Ley de Equidad Fiscal, por cuanto todos deben declarar y pagar, en su caso tres meses posteriores al 31-12-12, y en caso que el último día de marzo resulte día no hábil este deberá ser declarado hasta el siguiente día hábil, en el caso que nos aplica el último día deberá ser el lunes primero de abril de 2013.
  • Si ya presentaste tu declaración de IR anual y realizas sustitutiva (aumentando tu saldo a pagar) en los días jueves y viernes santo por medio de la VET, no puedes recibir ninguna resolución por sanción administrativa puesto que los días para recibir resoluciones son los días hábiles.
Esperando que estos pequeños comentarios sean de ayuda a tu formación profesional y laboral.

Anuentes a cualquier consulta


No hay comentarios:

Publicar un comentario