miércoles, 27 de marzo de 2013

NECESIDAD DE LOS CONTRATOS DE TRABAJOS PARA EFECTOS DEL IR

Estimados uno de los requisitos para que el gasto por concepto de salario y remuneraciones análogas sea deducible del Impuesto sobre la Rentas es que exista contrato de trabajo escrito entre trabajador y empleador y estén inscritos en el Seguro Social.

Por esta misiva, estamos adjuntando formato de contrato de trabajo para su ayuda:



CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO


Nosotros, ________(nombre completo)___________, mayor de edad, ______(estado civil)_____, ______(profesión)____, y de este domicilio, identificado con cédula de identidad número _________________, actuando en nombre y representación_____________, en su calidad de _____________________(Apoderado). Acredita su representación mediante __________(describir el documento con el que acredita su representación)___________, quién en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y  ________(nombre completo)___________, mayor de edad, ______(estado civil)_____, ______(profesión)____, y de este domicilio, identificado con cédula de identidad número _________________, actuando en su propio nombre e interés, que en adelante se denominará TRABAJADOR; hemos convenido celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que se regirá por las siguientes cláusulas y en su defecto por las disposiciones laborales vigentes:



CLÁUSULA PRIMERA
OBJETO

El objeto de este Contrato consiste en establecer la relación laboral entre el Empleador y el señor ------, para el desarrollo y la prestación de servicios que el TRABAJADOR brindará de manera permanente durante la vigencia del presente contrato al EMPLEADOR, desempeñando el cargo de _______________________, que comprende las siguientes funciones: _______________________________________. Debiendo también realizar tareas afines al cargo, de acuerdo a las responsabilidades inherentes al mismo y de conformidad con las instrucciones del EMPLEADOR.

CLÁUSULA SEGUNDA

ALCANCE DE LOS SERVICIOS

En el ámbito de los servicios que brindará el TRABAJADOR a favor del EMPLEADOR, comprenderá los siguientes aspectos:

(Describir las funciones que tendrá el empleado en el desempeño del cargo asignado)

  
CLÁUSULA TERCERA
VIGENCIA Y DURACIÓN

El presente contrato entrara en vigencia a partir del día ___ de ____ del año dos mil _____, y tendrá una duración de ________, siendo su vencimiento el día ___ de _______ del año dos mil ___,el que podrá ser renovado por un período igual por mutuo acuerdo entre las partes, en caso contrario dicho contrato se dará por finalizado al cumplimiento del término establecido.

Nota: en el caso de que el contrato fuere por tiempo indeterminado, se podrá establecer un período de pruebas de 30 días, de conformidad a lo contemplado en el arto. 28 del Código del Trabajo.

CLÁUSULA CUARTA
VALOR Y FORMA DE PAGO


El EMPLEADOR se compromete a pagar al TRABAJADOR en concepto de salario por la realización de los servicios descritos en la Cláusula Segunda del presente contrato la cantidad de _____________  córdobas mensuales (C$___________) (Nota: en caso de que el pago se estipule en moneda extranjera, se debe señalar su equivalencia en córdobas al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua al momento de efectuarlo), que será entregado (los días 15 y 30 de cada mes o bien puede ser de forma mensual) y pagados al TRABAJADOR en las oficinas administrativas del EMPLEADOR.

El EMPLEADOR y el TRABAJADOR, podrán variar la forma de pago de común acuerdo en cualquier momento mientras tenga vigencia el contrato. Asimismo, el monto establecido en concepto de salario por la ejecución de los servicios, podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes. 


CLÁUSULA QUINTA
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR


El TRABAJADOR se compromete a cumplir con la jornada de trabajo ordinaria establecida por el EMPLEADOR de la siguiente manera: (aquí se deberá señalar el horario de trabajo, a manera de ejemplo: diaria, semanal, si es matutina, diurna, vespertina, nocturna o mixta).

El TRABAJADOR se obliga a guardar discreción y reserva de todo lo que llegue a su conocimiento sobre las actividades del EMPLEADOR; como consecuencia de los servicios que desempeña además deberá de forma estricta cumplir con las orientaciones y funciones que le indiquen sus superiores.

El TRABAJADOR deberá dar estricto cumplimiento a las normas y reglamentos disciplinarios establecidos por el EMPLEADOR,  así como a las disposiciones laborales vigentes.


CLÁUSULA SEXTA
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Además del cumplimiento de las obligaciones laborales establecidas en este contrato y en las leyes vigentes, el EMPLEADOR garantizará al TRABAJADOR las condiciones básicas necesarias para el desempeño de sus labores.
   
CLÁUSULA SÉPTIMA
LEGISLACIÓN APLICABLE


Para los efectos del cumplimiento de este contrato, se estará a lo que disponen, la Constitución Política de Nicaragua, el Código del Trabajo y las leyes de la República de Nicaragua.

CLÁUSULA OCTAVA
RESCISIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA


El presente contrato concluirá normalmente por el cumplimiento de las obligaciones contratadas.

El Contrato finalizará anticipadamente, sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo para la terminación del mismo:

a.     Por fuerza mayor o caso fortuito que persista e impida el cumplimiento de las obligaciones de las partes.

b.     Por mutuo acuerdo de las partes.

c.     Por incumplimiento de una de las partes, siempre que la parte agraviada así lo demande.

d.       Por información falsa suministrada por el TRABAJADOR en la solicitud de trabajo y certificado médico, así como por violación a las leyes y normas laborales vigentes.

e.       Por negligencia por parte del TRABAJADOR, así como por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Contrato.

CLÁUSULA NOVENA
ARBITRAJE LABORAL


En caso de suspenderse anticipadamente, las partes de común acuerdo resolverán sobre todo lo concerniente a indemnización, gastos y prestaciones sociales establecidas en el Código del Trabajo o cualquier otro rubro que sirva para determinar el saldo final entre las partes. Si no se pusieren de acuerdo, resolverán la diferencia por arbitraje privado entre las partes si así lo disponen, o mediante el proceso de Conciliación ante la autoridad competente que determina el Código del Trabajo.

 CLÁUSULA DÉCIMA
ACEPTACIÓN


EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR aceptan todos y cada uno de los términos pactados, en fe de los cual firmamos este Contrato en dos ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Managua, a los  __ días del mes de _____ del año dos mil ____.



_______________________________
_______________________________

                                   (Nombre completo)

(Nombre del trabajador)

                                         EMPLEADOR

                                       TRABAJADOR


 

HORARIO ATENCIÓN DE LA DGI EN SEMANA SANTA

Buenas tardes amigos, colegas y terceros:

A continuación estaremos dando algunos consejos referente a divulgación de la DGI sobre horario de atención de semana santa.

La divulgación textualmente señala:



HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO POR CIERRE DE PERIODO FISCAL 2012 Y TRANSITORIO


EN SEMANA SANTA


De conformidad con el art. 69 del Código del Trabajo vigente y el Comunicado del Ministerio del Trabajo emitido el 4 de marzo del presente año, con el propósito de facilitar la presentación y pago de la declaración del IR anual 2012 y del período transitorio establecido en el art. 300 de la LCT, la Dirección General de Ingresos ha dispuesto, la apertura de las cajas de todas las Administraciones de Rentas a nivel nacional, los días lunes 25, martes 26 y miércoles 27 de marzo del año en curso, atendiendo en horario normal de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. abriendo nuevamente al público hasta el día lunes 1 de abril.

Asimismo, les recuerda que la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET-24/7) estará disponible las 24 horas del día toda la Semana Santa, por lo que también pueden hacer sus pagos vía transferencia electrónica con los bancos autorizados.

Por lo que, los términos que entre el día sábado 23 y el domingo 31 de marzo para la interposición de recursos y contestación en su caso, y cualquier otra gestión relativa a la tramitación de Recursos Administrativos, quedarán suspensos, teniendo como próximo día hábil el lunes 1 de abril del presente año.
Cualquier duda al respecto, favor hacerla a nuestro Centro de Asistencia Tributaria (CAT), al número 22489998.

Managua, 21 de marzo de 2013
                                                                    DIVULGACIÓN


Considerando lo dicho por la DGI, hay que tener en cuenta lo siguiente:
  • Las empresas que por el giro de su actividades laboren los días  jueves y viernes santos no significa que sean correspondan a días hábiles para efectos fiscales, únicamente para efectos laborales.
  • El párrafo segundo del artículo 300 de la LCT señala que el pago del IR anual por el cierre transitorio al 31.12.12 deberá hacerse conforme lo establece las normativas señaladas en la Ley de Equidad Fiscal, por cuanto todos deben declarar y pagar, en su caso tres meses posteriores al 31-12-12, y en caso que el último día de marzo resulte día no hábil este deberá ser declarado hasta el siguiente día hábil, en el caso que nos aplica el último día deberá ser el lunes primero de abril de 2013.
  • Si ya presentaste tu declaración de IR anual y realizas sustitutiva (aumentando tu saldo a pagar) en los días jueves y viernes santo por medio de la VET, no puedes recibir ninguna resolución por sanción administrativa puesto que los días para recibir resoluciones son los días hábiles.
Esperando que estos pequeños comentarios sean de ayuda a tu formación profesional y laboral.

Anuentes a cualquier consulta


martes, 26 de marzo de 2013

Consejos útiles para el cierre transitorio al 31.12.12

La Ley 822: Ley de Concertación Tributaria (LCT) , catalogada por nosotros como una Ley vacía, impuso un nuevo período fiscal para todas las personas naturales y/o jurídicas inscritas en la Dirección General de Ingresos (exclúyase cuota fija y trabajadores con ingresos de un solo empleador) diferente al que establecía la Ley 453: Ley de Equidad Fiscal. Este nuevo período va de enero a diciembre de cada año, sin perjuicio de solicitar otros períodos sobre la base fundamentada apegada a lo establecido en la LCT.

Hoy nos enfocaremos en algunas directrices a tener en cuenta ante el cierre transitorio que finalizo el ya pasado 31 de diciembre de 2012 y que obliga la LCT en su artículo 300.

Sin más preámbulos mencionamos:

1.      Presentar declaración de IR anual a la DGI por los meses acumulados hasta el 31 de diciembre de 2012 teniendo derecho a deducirse los costos y gastos según la Ley de Equidad Fiscal y su Reglamento. La liquidación del IR no tendrá ninguna variación

2.      Efectuar inventario: De conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, al final de cada año gravable los contribuyentes para los cuales  constituye una fuente de ingresos la producción, extracción, transformación, compra o enajenación de materias primas, productos y frutos naturales o cualesquiera otras mercancías de las cuales normalmente mantenga existencia al final del año, están obligados a practicar inventario. Sin perjuicio de lo antes mencionado no existe comunicación de la DGI para establecer la fecha de presentación de levantamiento de inventarios por el cual no debes presentar levantamiento de inventario hasta que no exista fecha señalada.

Nota: Si te dicen que te apegues al Comunicado 04-12, no le hagas caso, diles que lean bien el comunicado pues este es aplicable para el período junio 2012, y no puede ser aplicado como analogía.

3.      Creación de reserva para cuenta incobrable: De conformidad con el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, al cierre del período fiscal, los contribuyentes tienen derecho a crear una reserva por cuentas malas equivalente al 1% sobre el saldo de la cartera de clientes.  De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, al determinarse una cuenta como incobrable debe afectarse la reserva antes creada, si el valor de la cuenta incobrable es superior a la reserva la diferencia se registrará  directamente al gasto, con lo cual se concluye que lo establecido en el artículo 46, del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, es la nivelación de la reserva al cierre del período fiscal. Sin perjuicio de lo antes mencionado, si tu empresa tiene pérdidas fiscal no es recomendable utilizar la reserva para cuentas incobrables, recuerda que con la LCT podrás aplicarte el 2% de tu cartera aprovechando en el próximo período la reserva de este período transitorio.

4.      Pérdidas de explotación: La Ley de Equidad Fiscal, en su artículo 16, autoriza el traspaso de las pérdidas sufridas en el año gravable, hasta los tres años siguientes del ejercicio en el que se produzcan. La pérdida de operación que se autoriza traspasar es la pérdida fiscal y no pérdida contable, mencionamos esto porque existe diferencia entre la pérdida fiscal y la pérdida contable, a menudo se traspasan las pérdidas totales sin tomar en consideración los costos y gastos no deducibles de conformidad con la Ley.

Nota: Cuando el 30% de la renta neta anual sea mayor al 1% de los ingresos brutos anuales, la empresa debe considerar aplicarse como gastos extraordinarios las pérdidas de explotación hasta igualar o aproximar el IR correspondiente de aplicar el 1% a los ingresos brutos anuales.

5.      Provisión de gastos causados: La Ley de Equidad Fiscal, en su artículo 12, nos permite deducir todos aquellos costos y gastos que se hubieran causado y que aún no se han cancelado en el período, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:  

§  Que sean del período
§  Que estén adecuadamente soportados y
§  Que contribuyan a la generación de renta.

6.      Reconocimiento de ingresos: Los gastos provisionados que no fuesen pagados en los dos períodos subsiguientes, deben ser declarados como ingresos gravables en el tercer año. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo No. 24 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal. En el caso que tales gastos se paguen con posterioridad al período en que se declararon como ingresos, se reconocerán como gasto deducible en el período que se efectúe el pago.

Nota: Este procedimiento aplica únicamente para efectos de la DGI, no para la Alcaldía u otros impuestos.

7.      Provisión a favor de no residentes: Cuando los gastos causados se provisionan a favor de personas no residentes, para que estos puedan deducirse se debe efectuar y enterar la retención en el período en que se provisionan, así lo establece el artículo 17, numeral 13, de la Ley de Equidad Fiscal. Por su parte el artículo 48 de su Reglamento, señala que el gasto será deducible en el período que se entere la retención, ello significa que el gasto lo podremos hacer deducible en períodos posteriores al del período en que se causó y se creó la provisión.

Estimados (as), esperamos estas directrices te  sirvan en tu formación profesional y laboral.

Anuentes a cualquier consulta.

Saludos

Consultas Tributarias de Nicaragua

Bienvenida

Estimados amigos, colegas y terceros:

Un Grupo de amigos hemos convenido en procrear el presente blog, con el objetivo de compartir nuestro conocimiento en el ámbito jurídico fiscal.

Nuestras opiniones están basadas conforme lo establecido en las normativas fiscales de la República de Nicaragua, sin embargo podrían estar sujetas a un juicio  u otras interpretaciones por parte de las autoridades tributarias.

Por ningún medio, ninguno de nuestros profesionales que integran este blog solicitará alguna gratificación monetaria o en bienes, para la evacuación de consultas; sin embargo cuando se deseen realizar consultas bajo una figura de dictamen jurídico-fiscal se podrán convenir precios entre las partes.

Sin tantos preambulos les invitamos a realizar sus consultas a este blog o bien al correo consultastributariasnic@gmail.com

Managua, Nicaragua
26 de marzo de 2013