miércoles, 10 de abril de 2013

CONTRATOS A FUTURO

Damos respuesta a consulta de un amigo que labora para empresa cafetallera.

tHemos realizado una venta a futuro mediante la formalización de contrato correspondiente, nuestro cliente nos ha anticipado el 50% de esa venta a futuro por el cual hemos emitido un recibo de caja, consultamos, ¿El dinero que hemos recibido de la venta a futuro debemos declararlo para efecto del IR?

Según el párrafo último del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria los depósitos o anticipos a cuenta de ventas o servicios a futuros no son ingresos percibidos ni devengados pues dicha venta no ha sido realizada.

Saludos

Consultas Tributarias

martes, 9 de abril de 2013

PUNTOS A TENER EN CUENTA PARA LAS PASANTIAS

Un tema muy sencillo pero que muchas empresas  por la costumbre no lo cumplen.

Las famosas pasantías:

Recuerden que cuando contraten a un pasante debe cumplirse con lo siguiente:

1. Politítica empresarial que establezca las condiciones para pasantia.

2. Deben inscribirlo al Seguro Social Obligatorio, sin embargo esto no signfica que deban suscribir un contrato de trabajo, únicamente es para efectos del Seguro Social.

Saludos

SOLICITAN REFORMAS FISCALES A LATINOAMÉRICA

Estimados el día de hoy el Diario La Prensa publico la solicitud de reformas en toda latinoamérica, en donde participo Nicaragua. Podría ser esto una visión a otra futura reforma fiscal en nuestro país.


http://www.laprensa.com.ni/2013/04/09/activos/141708-nsulza-aboga-reformas-fiscales

sábado, 6 de abril de 2013

AMORTIZACION SOFTWARE


Hemos recibido consulta vía e. Mail (consultastributariasnic@gmail.com) sobre como amortizar la licencia de un software (Windows Server 2008). Al respecto, compartimos con ustedes la respuesta.

1.       LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA

 El numeral 6), del artículo 45 de la Ley de Concertación Tributaria indica lo siguiente:

“Los activos intangibles se amortizaran en cuotas correspondientes al plazo establecido por la Ley en materia o por el contrato o convenio respectivo; o, en su defecto, en el plazo de uso productivo del activo. En el caso que los activos intangibles sean de uso permanente, se amortizaran conforme a su pago”

Siguiendo la línea de cómo amortizar los activos intangibles, el ordinal IV), del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria dice:

Las cuotas de amortización de activos intangibles o diferidos deducibles, se aplicará conforme el artículo 45 de la LCT. En su defecto, serán las establecidas por las normas de contabilidad o por el ejercicio de la práctica contable.


2.       NIFF PARA LAS PYMES

 El párrafo 18.19) y 18.20) de la Sección 18: Activos Intangibles distintos de la Plusvalía señala:

18.19_ A efectos de esta NIIF, se considera que todos los activos intangibles tiene una vida útil finita. La vida útil de un activo intangible que surja de un derecho contractual o legal de otro tipo no excederá el período de esos derechos pero puede ser inferior, dependiendo del período a lo largo del cual la entidad espera utilizar el activo. Si el derecho contractual o legal de otro tipo se hubiese fijado por un plazo limitado que puede ser renovado, la vida útil del activo intangible solo incluirá el período o períodos de renovación cuando exista evidencia que respalde la renovación por parte de la entidad sin un costo significativo

18.20_ Si una entidad no es capaz de hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, se supondrá que la vida útil es de diez años.

3.       CONCLUSIÓN

Las licencias de software (Windows server 2008) deben amortizarse conforme el criterio profesional, en caso de no existir una fiabilidad del criterio profesional, deberán ser amortizadas conforme lo establecen las NIIF PARA LAS PYMES.

4.       RECOMENDACIÓN

El criterio profesional debe ser el de un especialista en la materia (Departamento de Informática)


PROPORCIONALIDAD DE LOS GASTOS


Recuerdas que el Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal señalaba que si tenías ingresos gravados con retención definitiva, tendrías que aplicar la proporcionalidad de los gastos. Nuestro criterio profesional es que la proporcionalidad a los gastos por ingresos gravados con retención definitiva no debida aplicarse, pues ese criterio se oponía a lo que decía la propia Ley, que la proporcionalidad de los gastos se aplicaba cuando un contribuyente tuviera ingresos gravados e ingresos no gravados; en consideración si tu ingreso había sido gravado con retención definitiva este daba derecho a la deducción.

Ahora con la Ley de Concertación Tributaria, es diferente pues la misma establece la obligación de aplicar proporcionalidad a los gastos cuando hayan ingresos gravados con retención definitiva.

Aclaramos algo; si tu puedes identificar que los gastos corresponden exclusivamente a tus ingresos gravados no debes aplicar proporcionalidad de los gastos.

Es importante que tus registros contables sean claros en relación al párrafo anterior.

Consultas Tributarias

Saludos

EXENCIÓN Y/O EXONERACIÓN PARCIAL EN EL PAGO DEL IR


Si eres un contribuyente que tienes exención o exoneración parcial en el pago IR, ejemplo: Hoteles, Zonas Francas, entre otros; recuerda que los anticipos son una modalidad de pagar el IR, por cuanto tú debes pagar el anticipo sobre el porcentaje que no estás exonerado o exento. 

Ejemplo, si gozas de una exoneración o exención del 80% en el pago del IR, el anticipo que pagaras mensual será el resultado de aplicar el 1% al 0.2% de tus ingresos brutos totales mensuales.

En caso que tu pagues el 1% de tus anticipos sobre el 100% de tu renta bruta mensual, estarías generando un pago indebido, que conforme nuestro Código Tributario debe ser devuelto por la DGI conforme a documento soporte suministrada por el Contribuyente.

Esperamos este pequeño aporte les sea de ayuda a contribuyentes que gozan de exención o exoneración parcial.

Consultas Tributarias de Nicaragua

Saludos

viernes, 5 de abril de 2013

GANANCIA CAMBIARIA AFECTA A LOS ANTICIPOS?


Estimado amigo, colega y terceros:

El día de hoy conversaba con el Contador de una empresa  y me dijo la siguiente frase: “ahora con la entrada de la Ley de Concertación Tributaria es empezar de cero y dejar la Ley de Equidad Fiscal atrás”

Atentamente le respondí, las reformas al régimen impositivo no implican que deba olvidarme de las normativas fiscales anteriores, por cuanto si la DGI te audita los períodos del 2009 al 2012, las bases jurídicas que tendrás que dar en tus recursos son las que estaban antes de la entrada en vigencia de la Ley de Concertación Tributaria.

Ahora que tocamos la Ley de Equidad Fiscal, recuerdan que antes la ganancia cambiaria no estaba afecta a los anticipos, según lo señala el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal.

¿Qué pasa ahora con  la Ley de Concertación Tributaria? ¿Estará afecta a los anticipos la ganancia cambiaria?

Antes formaba parte de la renta bruta únicamente la ganancia cambiaria, sin poder compensarme la pérdida cambiaria. Con la Ley de Concertación Tributaria la renta bruta es el efecto neto positivo (ganancia menos pérdida).

Esta misma Ley (LCT) señala que la base imponible de los anticipos es la renta bruta.
Estarán pensando lo siguiente: “entonces no hay más que decir, se anticipa sobre el efecto neto positivo mensual.”

Espérate, escucha nuestra opinión jurídica – técnica:

La LCT habla de efecto neto positivo como renta bruta y de efecto neto negativo como gasto deducible, por tanto tú conocerás el efecto real de compensar ganancia y pérdida cambiaria una vez haya finalizado el período fiscal correspondiente, y por ende hasta ese momento conocerás si obtuviste renta bruta o un gasto deducible.

Conforme a lo antes dichos, nuestro criterio es no anticipar sobre el efecto neto positivo de cada mes.

Consultas Tributarias Nicaragua
Saludos

jueves, 4 de abril de 2013

IMPUESTOS OCASIONADOS EN EL EXTERIOR

Estimados un pequeño comentario: 

Escuchamos por ahí andar diciendo que los impuesto que pagamos en el exterior por incurrir en cualquier gasto son no deducibles. Tenemos a bien señalar lo siguiente, si el gasto que se incurrió en el extranjero es deducible, así mismo el impuesto cobrado sobre ese gasto incurrido es deducible del IR, en caso que el gasto incurrido en el extranjero sea no deducible y este ocasione un impuesto, también el impuesto será no deducible. Por tanto pongamos mucho cuidado en esto, para no afectar la base imponible y pagar de más al fisco. 

Saludos, Consultas Tributarias Nicaragua

miércoles, 3 de abril de 2013

CONSULTA DE COLEGA EN FACEBOOK


Buenos noches amigos, colegas y terceros el día de hoy estamos dando respuesta a consulta formulada por una chica colega:

Estimada, textualmente ponemos tu consulta:

“Buenas tardes, tengo un caso, se inscribió Mayo/2008, como servicios profesionales siempre ha declarado en 0.00 ante la DGI, pero desde ese año hasta la fecha ah hecho uso de ese RUC pero no aplicando las leyes, puede proceder El código Tributario ya que este señala que los derechos y obligaciones prescriben a los cuatros años. ya cumplió mas de 4 años en uso en 0.00 ante la DGI, la consulta como procedo de ahora en adelante para aplicar la ley”

Te damos la bienvenida a nuestra página de Facebook, de igual manera te invitamos a nuestro blog  http://consultastributariasnic.blogspot.com/.

Sin más preámbulos pasamos a responder tu consulta:

Partimos de las siguientes premisas:

§  El servicio profesional es prestado por una persona natural perteneciente al régimen general.
§  Las obligaciones fiscales corresponden a IVA e IR

Es importante señalar lo siguiente:

§  Si no has trasladado el IVA en la prestación de tus servicios (en caso que sean gravados) eres responsable solidario por el impuesto causado.
§  Has ocultado el monto de ventas al declarar en cero, causando de esta manera un daño monetario al fisco.

Para no usar términos legales algo agudos, te decimos que tu caso es problemático, en relación a cumplimiento de la Ley.

A como tu indicabas nuestro Código Tributario da el derecho a los contribuyentes (obligados a pagar el IR) a invocar la prescripción, la cual consiste en que la obligación de un período fiscal correspondiente se extingue pasados 4 años posteriores. Sin embargo como has ocultado rentas (por declarar en cero) la prescripción sería de 6 años.

Estarás diciendo Consultas Tributarias me asusta. Nuestro objetivo es que tributemos adecuadamente, sin eludir impuesto.

Si el fisco llegará hacerte una auditoria esta sujetas a posibles reparos.

¿Qué te recomendamos?

A partir del día mañana, empezar a declarar y pagar los impuestos conforme establece las normativas correspondientes.

Todo lo malo que has hecho desde 2008, aún no está prescrito pues como te indicábamos anteriormente prescribirán seis años después por ocultar renta, ósea los del 2008 prescriben en 2014, 2009 en 2015, y así sucesivamente. Por tanto no vayas donde el Fisco a decirlo lo malo que has hecho, quédate sujeta a un riesgo por no cumplir la Ley.

Si estas pensando, en lo que me dijo un colega de cerrar negocio y obligaciones, mira lo que pasaría:

El fisco te pedirá como parte de la información, la última factura sin utilizar; del cual entregaras una numeración mayor que la número 01, entonces el fisco inmediatamente sabrá que has facturado ingresos y no lo has declarado, siendo esto la llamada a una auditoria fiscal y reparo de las obligaciones que debiste cumplir.

Conclusión:

Espera la prescripción de tus obligaciones fiscales, y a partir de ahora tributa adecuadamente.




PRONTO: PRECIOS DE TRANSFERENCIAS

Estimados amigos, colegas y terceros: En pocos días estaremos hablando sobre un tema sumamente importante y novedoso, Precios de Transferencia. Saludos