miércoles, 10 de abril de 2013
martes, 9 de abril de 2013
PUNTOS A TENER EN CUENTA PARA LAS PASANTIAS
Un tema muy sencillo pero que muchas empresas por la costumbre no lo cumplen.
Las famosas pasantías:
Recuerden que cuando contraten a un pasante debe cumplirse con lo siguiente:
1. Politítica empresarial que establezca las condiciones para pasantia.
2. Deben inscribirlo al Seguro Social Obligatorio, sin embargo esto no signfica que deban suscribir un contrato de trabajo, únicamente es para efectos del Seguro Social.
Saludos
Las famosas pasantías:
Recuerden que cuando contraten a un pasante debe cumplirse con lo siguiente:
1. Politítica empresarial que establezca las condiciones para pasantia.
2. Deben inscribirlo al Seguro Social Obligatorio, sin embargo esto no signfica que deban suscribir un contrato de trabajo, únicamente es para efectos del Seguro Social.
Saludos
SOLICITAN REFORMAS FISCALES A LATINOAMÉRICA
Estimados
el día de hoy el Diario La Prensa publico la solicitud de reformas en
toda latinoamérica, en donde participo Nicaragua. Podría ser esto una
visión a otra futura reforma fiscal en nuestro país.
http://www.laprensa.com.ni/2013/04/09/activos/141708-nsulza-aboga-reformas-fiscales
sábado, 6 de abril de 2013
AMORTIZACION SOFTWARE
Hemos recibido
consulta vía e. Mail (consultastributariasnic@gmail.com) sobre como
amortizar la licencia de un software (Windows Server 2008). Al respecto,
compartimos con ustedes la respuesta.
1.
LEY DE CONCERTACIÓN
TRIBUTARIA
El numeral 6), del artículo 45 de la Ley de
Concertación Tributaria indica lo siguiente:
“Los activos intangibles se amortizaran en cuotas correspondientes al
plazo establecido por la Ley en materia o por el contrato o convenio
respectivo; o, en su defecto, en el plazo de uso productivo del activo.
En el caso que los activos intangibles sean de uso permanente, se amortizaran
conforme a su pago”
Siguiendo la
línea de cómo amortizar los activos intangibles, el ordinal IV), del artículo
34 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria dice:
Las cuotas de amortización de activos intangibles o diferidos
deducibles, se aplicará conforme el artículo 45 de la LCT. En su defecto, serán
las establecidas por las normas de contabilidad o por el ejercicio de la
práctica contable.
2. NIFF
PARA LAS PYMES
El párrafo 18.19) y 18.20) de la Sección 18: Activos Intangibles
distintos de la Plusvalía señala:
18.19_ A
efectos de esta NIIF, se considera que todos los activos intangibles tiene una
vida útil finita. La vida útil de un activo intangible que surja de un derecho
contractual o legal de otro tipo no excederá el período de esos derechos pero
puede ser inferior, dependiendo del período a lo largo del cual la entidad
espera utilizar el activo. Si el derecho contractual o legal de otro tipo se
hubiese fijado por un plazo limitado que puede ser renovado, la vida útil del
activo intangible solo incluirá el período o períodos de renovación cuando
exista evidencia que respalde la renovación por parte de la entidad sin un
costo significativo
18.20_ Si una entidad no es capaz de
hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, se
supondrá que la vida útil es de diez años.
3. CONCLUSIÓN
Las
licencias de software (Windows server 2008) deben amortizarse conforme el
criterio profesional, en caso de no existir una fiabilidad del criterio
profesional, deberán ser amortizadas conforme lo establecen las NIIF PARA LAS
PYMES.
4. RECOMENDACIÓN
El criterio
profesional debe ser el de un especialista en la materia (Departamento de
Informática)
PROPORCIONALIDAD DE LOS GASTOS
Recuerdas que el Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal señalaba que si tenías ingresos gravados con retención definitiva, tendrías que aplicar la proporcionalidad de los gastos. Nuestro criterio profesional es que la proporcionalidad a los gastos por ingresos gravados con retención definitiva no debida aplicarse, pues ese criterio se oponía a lo que decía la propia Ley, que la proporcionalidad de los gastos se aplicaba cuando un contribuyente tuviera ingresos gravados e ingresos no gravados; en consideración si tu ingreso había sido gravado con retención definitiva este daba derecho a la deducción.
Ahora con la Ley de Concertación Tributaria, es diferente pues la misma establece la obligación de aplicar proporcionalidad a los gastos cuando hayan ingresos gravados con retención definitiva.
Aclaramos algo; si tu puedes identificar que los gastos corresponden exclusivamente a tus ingresos gravados no debes aplicar proporcionalidad de los gastos.
Es importante que tus registros contables sean claros en relación al párrafo anterior.
Consultas Tributarias
Saludos
EXENCIÓN Y/O EXONERACIÓN PARCIAL EN EL PAGO DEL IR
Si eres un contribuyente que tienes exención o exoneración
parcial en el pago IR, ejemplo: Hoteles, Zonas Francas, entre otros; recuerda
que los anticipos son una modalidad de pagar el IR, por cuanto tú debes pagar
el anticipo sobre el porcentaje que no estás exonerado o exento.
Ejemplo, si gozas de una exoneración o exención del 80% en el pago del IR, el anticipo que pagaras mensual será el resultado de aplicar el 1% al 0.2% de tus ingresos brutos totales mensuales.
En caso que tu pagues el 1% de tus anticipos sobre el 100% de tu renta bruta mensual, estarías generando un pago indebido, que conforme nuestro Código Tributario debe ser devuelto por la DGI conforme a documento soporte suministrada por el Contribuyente.
Esperamos este pequeño aporte les sea de ayuda a contribuyentes que gozan de exención o exoneración parcial.
Consultas Tributarias de Nicaragua
Saludos
Ejemplo, si gozas de una exoneración o exención del 80% en el pago del IR, el anticipo que pagaras mensual será el resultado de aplicar el 1% al 0.2% de tus ingresos brutos totales mensuales.
En caso que tu pagues el 1% de tus anticipos sobre el 100% de tu renta bruta mensual, estarías generando un pago indebido, que conforme nuestro Código Tributario debe ser devuelto por la DGI conforme a documento soporte suministrada por el Contribuyente.
Esperamos este pequeño aporte les sea de ayuda a contribuyentes que gozan de exención o exoneración parcial.
Consultas Tributarias de Nicaragua
Saludos
viernes, 5 de abril de 2013
GANANCIA CAMBIARIA AFECTA A LOS ANTICIPOS?
Estimado
amigo, colega y terceros:
El día
de hoy conversaba con el Contador de una empresa y me dijo la siguiente frase: “ahora con la entrada de la Ley de Concertación
Tributaria es empezar de cero y dejar la Ley de Equidad Fiscal atrás”
Atentamente
le respondí, las reformas al régimen impositivo no implican que deba olvidarme
de las normativas fiscales anteriores, por cuanto si la DGI te audita los
períodos del 2009 al 2012, las bases jurídicas que tendrás que dar en tus
recursos son las que estaban antes de la entrada en vigencia de la Ley de
Concertación Tributaria.
Ahora
que tocamos la Ley de Equidad Fiscal, recuerdan que antes la ganancia cambiaria
no estaba afecta a los anticipos, según lo señala el artículo 9 del Reglamento
de la Ley de Equidad Fiscal.
¿Qué pasa ahora
con la Ley de Concertación Tributaria? ¿Estará
afecta a los anticipos la ganancia cambiaria?
Antes
formaba parte de la renta bruta únicamente la ganancia cambiaria, sin poder compensarme
la pérdida cambiaria. Con la Ley de Concertación Tributaria la renta bruta es
el efecto neto positivo (ganancia menos pérdida).
Esta
misma Ley (LCT) señala que la base imponible de los anticipos es la renta
bruta.
Estarán
pensando lo siguiente: “entonces no hay más que decir, se anticipa sobre el
efecto neto positivo mensual.”
Espérate,
escucha nuestra opinión jurídica – técnica:
La
LCT habla de efecto neto positivo como renta bruta y de efecto neto negativo
como gasto deducible, por tanto tú conocerás el efecto real de compensar
ganancia y pérdida cambiaria una vez haya finalizado el período fiscal
correspondiente, y por ende hasta ese momento conocerás si obtuviste renta
bruta o un gasto deducible.
Conforme
a lo antes dichos, nuestro criterio es no anticipar sobre el efecto neto
positivo de cada mes.
Consultas
Tributarias Nicaragua
Saludos
jueves, 4 de abril de 2013
IMPUESTOS OCASIONADOS EN EL EXTERIOR
Estimados un pequeño comentario:
Escuchamos por ahí andar diciendo que los impuesto que pagamos en el exterior por incurrir en cualquier gasto son no deducibles. Tenemos a bien señalar lo siguiente, si el gasto que se incurrió en el extranjero es deducible, así mismo el impuesto cobrado sobre ese gasto incurrido es deducible del IR, en caso que el gasto incurrido en el extranjero sea no deducible y este ocasione un impuesto, también el impuesto será no deducible. Por tanto pongamos mucho cuidado en esto, para no afectar la base imponible y pagar de más al fisco.
Saludos, Consultas Tributarias Nicaragua
Escuchamos por ahí andar diciendo que los impuesto que pagamos en el exterior por incurrir en cualquier gasto son no deducibles. Tenemos a bien señalar lo siguiente, si el gasto que se incurrió en el extranjero es deducible, así mismo el impuesto cobrado sobre ese gasto incurrido es deducible del IR, en caso que el gasto incurrido en el extranjero sea no deducible y este ocasione un impuesto, también el impuesto será no deducible. Por tanto pongamos mucho cuidado en esto, para no afectar la base imponible y pagar de más al fisco.
Saludos, Consultas Tributarias Nicaragua
miércoles, 3 de abril de 2013
CONSULTA DE COLEGA EN FACEBOOK
Buenos noches
amigos, colegas y terceros el día de hoy estamos dando respuesta a
consulta formulada por una chica colega:
Estimada, textualmente ponemos tu consulta:
“Buenas tardes, tengo un caso, se inscribió
Mayo/2008, como servicios profesionales siempre ha declarado en 0.00 ante la
DGI, pero desde ese año hasta la fecha ah hecho uso de ese RUC pero no
aplicando las leyes, puede proceder El código Tributario ya que este señala que
los derechos y obligaciones prescriben a los cuatros años. ya cumplió mas de
4 años en uso en 0.00 ante la DGI, la consulta como procedo de ahora en adelante
para aplicar la ley”
Te damos la bienvenida a nuestra página de
Facebook, de igual manera te invitamos a nuestro blog http://consultastributariasnic.blogspot.com/.
Sin más preámbulos pasamos a responder tu consulta:
Partimos de las siguientes premisas:
§ El servicio profesional es prestado
por una persona natural perteneciente al régimen general.
§ Las obligaciones fiscales corresponden
a IVA e IR
Es importante señalar lo siguiente:
§ Si no has trasladado el IVA en la
prestación de tus servicios (en caso que sean gravados) eres responsable
solidario por el impuesto causado.
§ Has ocultado el monto de ventas al
declarar en cero, causando de esta manera un daño monetario al fisco.
Para no usar términos legales algo agudos, te
decimos que tu caso es problemático, en relación a cumplimiento de la Ley.
A como tu indicabas nuestro Código Tributario da el
derecho a los contribuyentes (obligados a pagar el IR) a invocar la
prescripción, la cual consiste en que la obligación de un período fiscal
correspondiente se extingue pasados 4 años posteriores. Sin embargo como has
ocultado rentas (por declarar en cero) la prescripción sería de 6 años.
Estarás diciendo Consultas Tributarias me asusta.
Nuestro objetivo es que tributemos adecuadamente, sin eludir impuesto.
Si el fisco llegará hacerte una auditoria esta
sujetas a posibles reparos.
¿Qué te recomendamos?
A partir del día mañana, empezar a declarar y pagar
los impuestos conforme establece las normativas correspondientes.
Todo lo malo que has hecho desde 2008, aún no está
prescrito pues como te indicábamos anteriormente prescribirán seis años después
por ocultar renta, ósea los del 2008 prescriben en 2014, 2009 en 2015, y así
sucesivamente. Por tanto no vayas donde el Fisco a decirlo lo malo que has
hecho, quédate sujeta a un riesgo por no cumplir la Ley.
Si estas pensando, en lo que me dijo un colega de
cerrar negocio y obligaciones, mira lo que pasaría:
El fisco te pedirá como parte de la información, la
última factura sin utilizar; del cual entregaras una numeración mayor que la
número 01, entonces el fisco inmediatamente sabrá que has facturado ingresos y
no lo has declarado, siendo esto la llamada a una auditoria fiscal y
reparo de las obligaciones que debiste cumplir.
Conclusión:
Espera la prescripción de tus obligaciones
fiscales, y a partir de ahora tributa adecuadamente.
PRONTO: PRECIOS DE TRANSFERENCIAS
Estimados amigos, colegas y terceros: En pocos días estaremos hablando sobre un tema sumamente importante y novedoso, Precios de Transferencia. Saludos
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