miércoles, 27 de marzo de 2013

HORARIO ATENCIÓN DE LA DGI EN SEMANA SANTA

Buenas tardes amigos, colegas y terceros:

A continuación estaremos dando algunos consejos referente a divulgación de la DGI sobre horario de atención de semana santa.

La divulgación textualmente señala:



HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO POR CIERRE DE PERIODO FISCAL 2012 Y TRANSITORIO


EN SEMANA SANTA


De conformidad con el art. 69 del Código del Trabajo vigente y el Comunicado del Ministerio del Trabajo emitido el 4 de marzo del presente año, con el propósito de facilitar la presentación y pago de la declaración del IR anual 2012 y del período transitorio establecido en el art. 300 de la LCT, la Dirección General de Ingresos ha dispuesto, la apertura de las cajas de todas las Administraciones de Rentas a nivel nacional, los días lunes 25, martes 26 y miércoles 27 de marzo del año en curso, atendiendo en horario normal de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. abriendo nuevamente al público hasta el día lunes 1 de abril.

Asimismo, les recuerda que la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET-24/7) estará disponible las 24 horas del día toda la Semana Santa, por lo que también pueden hacer sus pagos vía transferencia electrónica con los bancos autorizados.

Por lo que, los términos que entre el día sábado 23 y el domingo 31 de marzo para la interposición de recursos y contestación en su caso, y cualquier otra gestión relativa a la tramitación de Recursos Administrativos, quedarán suspensos, teniendo como próximo día hábil el lunes 1 de abril del presente año.
Cualquier duda al respecto, favor hacerla a nuestro Centro de Asistencia Tributaria (CAT), al número 22489998.

Managua, 21 de marzo de 2013
                                                                    DIVULGACIÓN


Considerando lo dicho por la DGI, hay que tener en cuenta lo siguiente:
  • Las empresas que por el giro de su actividades laboren los días  jueves y viernes santos no significa que sean correspondan a días hábiles para efectos fiscales, únicamente para efectos laborales.
  • El párrafo segundo del artículo 300 de la LCT señala que el pago del IR anual por el cierre transitorio al 31.12.12 deberá hacerse conforme lo establece las normativas señaladas en la Ley de Equidad Fiscal, por cuanto todos deben declarar y pagar, en su caso tres meses posteriores al 31-12-12, y en caso que el último día de marzo resulte día no hábil este deberá ser declarado hasta el siguiente día hábil, en el caso que nos aplica el último día deberá ser el lunes primero de abril de 2013.
  • Si ya presentaste tu declaración de IR anual y realizas sustitutiva (aumentando tu saldo a pagar) en los días jueves y viernes santo por medio de la VET, no puedes recibir ninguna resolución por sanción administrativa puesto que los días para recibir resoluciones son los días hábiles.
Esperando que estos pequeños comentarios sean de ayuda a tu formación profesional y laboral.

Anuentes a cualquier consulta


martes, 26 de marzo de 2013

Consejos útiles para el cierre transitorio al 31.12.12

La Ley 822: Ley de Concertación Tributaria (LCT) , catalogada por nosotros como una Ley vacía, impuso un nuevo período fiscal para todas las personas naturales y/o jurídicas inscritas en la Dirección General de Ingresos (exclúyase cuota fija y trabajadores con ingresos de un solo empleador) diferente al que establecía la Ley 453: Ley de Equidad Fiscal. Este nuevo período va de enero a diciembre de cada año, sin perjuicio de solicitar otros períodos sobre la base fundamentada apegada a lo establecido en la LCT.

Hoy nos enfocaremos en algunas directrices a tener en cuenta ante el cierre transitorio que finalizo el ya pasado 31 de diciembre de 2012 y que obliga la LCT en su artículo 300.

Sin más preámbulos mencionamos:

1.      Presentar declaración de IR anual a la DGI por los meses acumulados hasta el 31 de diciembre de 2012 teniendo derecho a deducirse los costos y gastos según la Ley de Equidad Fiscal y su Reglamento. La liquidación del IR no tendrá ninguna variación

2.      Efectuar inventario: De conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, al final de cada año gravable los contribuyentes para los cuales  constituye una fuente de ingresos la producción, extracción, transformación, compra o enajenación de materias primas, productos y frutos naturales o cualesquiera otras mercancías de las cuales normalmente mantenga existencia al final del año, están obligados a practicar inventario. Sin perjuicio de lo antes mencionado no existe comunicación de la DGI para establecer la fecha de presentación de levantamiento de inventarios por el cual no debes presentar levantamiento de inventario hasta que no exista fecha señalada.

Nota: Si te dicen que te apegues al Comunicado 04-12, no le hagas caso, diles que lean bien el comunicado pues este es aplicable para el período junio 2012, y no puede ser aplicado como analogía.

3.      Creación de reserva para cuenta incobrable: De conformidad con el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, al cierre del período fiscal, los contribuyentes tienen derecho a crear una reserva por cuentas malas equivalente al 1% sobre el saldo de la cartera de clientes.  De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, al determinarse una cuenta como incobrable debe afectarse la reserva antes creada, si el valor de la cuenta incobrable es superior a la reserva la diferencia se registrará  directamente al gasto, con lo cual se concluye que lo establecido en el artículo 46, del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, es la nivelación de la reserva al cierre del período fiscal. Sin perjuicio de lo antes mencionado, si tu empresa tiene pérdidas fiscal no es recomendable utilizar la reserva para cuentas incobrables, recuerda que con la LCT podrás aplicarte el 2% de tu cartera aprovechando en el próximo período la reserva de este período transitorio.

4.      Pérdidas de explotación: La Ley de Equidad Fiscal, en su artículo 16, autoriza el traspaso de las pérdidas sufridas en el año gravable, hasta los tres años siguientes del ejercicio en el que se produzcan. La pérdida de operación que se autoriza traspasar es la pérdida fiscal y no pérdida contable, mencionamos esto porque existe diferencia entre la pérdida fiscal y la pérdida contable, a menudo se traspasan las pérdidas totales sin tomar en consideración los costos y gastos no deducibles de conformidad con la Ley.

Nota: Cuando el 30% de la renta neta anual sea mayor al 1% de los ingresos brutos anuales, la empresa debe considerar aplicarse como gastos extraordinarios las pérdidas de explotación hasta igualar o aproximar el IR correspondiente de aplicar el 1% a los ingresos brutos anuales.

5.      Provisión de gastos causados: La Ley de Equidad Fiscal, en su artículo 12, nos permite deducir todos aquellos costos y gastos que se hubieran causado y que aún no se han cancelado en el período, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:  

§  Que sean del período
§  Que estén adecuadamente soportados y
§  Que contribuyan a la generación de renta.

6.      Reconocimiento de ingresos: Los gastos provisionados que no fuesen pagados en los dos períodos subsiguientes, deben ser declarados como ingresos gravables en el tercer año. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo No. 24 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal. En el caso que tales gastos se paguen con posterioridad al período en que se declararon como ingresos, se reconocerán como gasto deducible en el período que se efectúe el pago.

Nota: Este procedimiento aplica únicamente para efectos de la DGI, no para la Alcaldía u otros impuestos.

7.      Provisión a favor de no residentes: Cuando los gastos causados se provisionan a favor de personas no residentes, para que estos puedan deducirse se debe efectuar y enterar la retención en el período en que se provisionan, así lo establece el artículo 17, numeral 13, de la Ley de Equidad Fiscal. Por su parte el artículo 48 de su Reglamento, señala que el gasto será deducible en el período que se entere la retención, ello significa que el gasto lo podremos hacer deducible en períodos posteriores al del período en que se causó y se creó la provisión.

Estimados (as), esperamos estas directrices te  sirvan en tu formación profesional y laboral.

Anuentes a cualquier consulta.

Saludos

Consultas Tributarias de Nicaragua

Bienvenida

Estimados amigos, colegas y terceros:

Un Grupo de amigos hemos convenido en procrear el presente blog, con el objetivo de compartir nuestro conocimiento en el ámbito jurídico fiscal.

Nuestras opiniones están basadas conforme lo establecido en las normativas fiscales de la República de Nicaragua, sin embargo podrían estar sujetas a un juicio  u otras interpretaciones por parte de las autoridades tributarias.

Por ningún medio, ninguno de nuestros profesionales que integran este blog solicitará alguna gratificación monetaria o en bienes, para la evacuación de consultas; sin embargo cuando se deseen realizar consultas bajo una figura de dictamen jurídico-fiscal se podrán convenir precios entre las partes.

Sin tantos preambulos les invitamos a realizar sus consultas a este blog o bien al correo consultastributariasnic@gmail.com

Managua, Nicaragua
26 de marzo de 2013