viernes, 5 de abril de 2013

GANANCIA CAMBIARIA AFECTA A LOS ANTICIPOS?


Estimado amigo, colega y terceros:

El día de hoy conversaba con el Contador de una empresa  y me dijo la siguiente frase: “ahora con la entrada de la Ley de Concertación Tributaria es empezar de cero y dejar la Ley de Equidad Fiscal atrás”

Atentamente le respondí, las reformas al régimen impositivo no implican que deba olvidarme de las normativas fiscales anteriores, por cuanto si la DGI te audita los períodos del 2009 al 2012, las bases jurídicas que tendrás que dar en tus recursos son las que estaban antes de la entrada en vigencia de la Ley de Concertación Tributaria.

Ahora que tocamos la Ley de Equidad Fiscal, recuerdan que antes la ganancia cambiaria no estaba afecta a los anticipos, según lo señala el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal.

¿Qué pasa ahora con  la Ley de Concertación Tributaria? ¿Estará afecta a los anticipos la ganancia cambiaria?

Antes formaba parte de la renta bruta únicamente la ganancia cambiaria, sin poder compensarme la pérdida cambiaria. Con la Ley de Concertación Tributaria la renta bruta es el efecto neto positivo (ganancia menos pérdida).

Esta misma Ley (LCT) señala que la base imponible de los anticipos es la renta bruta.
Estarán pensando lo siguiente: “entonces no hay más que decir, se anticipa sobre el efecto neto positivo mensual.”

Espérate, escucha nuestra opinión jurídica – técnica:

La LCT habla de efecto neto positivo como renta bruta y de efecto neto negativo como gasto deducible, por tanto tú conocerás el efecto real de compensar ganancia y pérdida cambiaria una vez haya finalizado el período fiscal correspondiente, y por ende hasta ese momento conocerás si obtuviste renta bruta o un gasto deducible.

Conforme a lo antes dichos, nuestro criterio es no anticipar sobre el efecto neto positivo de cada mes.

Consultas Tributarias Nicaragua
Saludos

jueves, 4 de abril de 2013

IMPUESTOS OCASIONADOS EN EL EXTERIOR

Estimados un pequeño comentario: 

Escuchamos por ahí andar diciendo que los impuesto que pagamos en el exterior por incurrir en cualquier gasto son no deducibles. Tenemos a bien señalar lo siguiente, si el gasto que se incurrió en el extranjero es deducible, así mismo el impuesto cobrado sobre ese gasto incurrido es deducible del IR, en caso que el gasto incurrido en el extranjero sea no deducible y este ocasione un impuesto, también el impuesto será no deducible. Por tanto pongamos mucho cuidado en esto, para no afectar la base imponible y pagar de más al fisco. 

Saludos, Consultas Tributarias Nicaragua

miércoles, 3 de abril de 2013

CONSULTA DE COLEGA EN FACEBOOK


Buenos noches amigos, colegas y terceros el día de hoy estamos dando respuesta a consulta formulada por una chica colega:

Estimada, textualmente ponemos tu consulta:

“Buenas tardes, tengo un caso, se inscribió Mayo/2008, como servicios profesionales siempre ha declarado en 0.00 ante la DGI, pero desde ese año hasta la fecha ah hecho uso de ese RUC pero no aplicando las leyes, puede proceder El código Tributario ya que este señala que los derechos y obligaciones prescriben a los cuatros años. ya cumplió mas de 4 años en uso en 0.00 ante la DGI, la consulta como procedo de ahora en adelante para aplicar la ley”

Te damos la bienvenida a nuestra página de Facebook, de igual manera te invitamos a nuestro blog  http://consultastributariasnic.blogspot.com/.

Sin más preámbulos pasamos a responder tu consulta:

Partimos de las siguientes premisas:

§  El servicio profesional es prestado por una persona natural perteneciente al régimen general.
§  Las obligaciones fiscales corresponden a IVA e IR

Es importante señalar lo siguiente:

§  Si no has trasladado el IVA en la prestación de tus servicios (en caso que sean gravados) eres responsable solidario por el impuesto causado.
§  Has ocultado el monto de ventas al declarar en cero, causando de esta manera un daño monetario al fisco.

Para no usar términos legales algo agudos, te decimos que tu caso es problemático, en relación a cumplimiento de la Ley.

A como tu indicabas nuestro Código Tributario da el derecho a los contribuyentes (obligados a pagar el IR) a invocar la prescripción, la cual consiste en que la obligación de un período fiscal correspondiente se extingue pasados 4 años posteriores. Sin embargo como has ocultado rentas (por declarar en cero) la prescripción sería de 6 años.

Estarás diciendo Consultas Tributarias me asusta. Nuestro objetivo es que tributemos adecuadamente, sin eludir impuesto.

Si el fisco llegará hacerte una auditoria esta sujetas a posibles reparos.

¿Qué te recomendamos?

A partir del día mañana, empezar a declarar y pagar los impuestos conforme establece las normativas correspondientes.

Todo lo malo que has hecho desde 2008, aún no está prescrito pues como te indicábamos anteriormente prescribirán seis años después por ocultar renta, ósea los del 2008 prescriben en 2014, 2009 en 2015, y así sucesivamente. Por tanto no vayas donde el Fisco a decirlo lo malo que has hecho, quédate sujeta a un riesgo por no cumplir la Ley.

Si estas pensando, en lo que me dijo un colega de cerrar negocio y obligaciones, mira lo que pasaría:

El fisco te pedirá como parte de la información, la última factura sin utilizar; del cual entregaras una numeración mayor que la número 01, entonces el fisco inmediatamente sabrá que has facturado ingresos y no lo has declarado, siendo esto la llamada a una auditoria fiscal y reparo de las obligaciones que debiste cumplir.

Conclusión:

Espera la prescripción de tus obligaciones fiscales, y a partir de ahora tributa adecuadamente.




PRONTO: PRECIOS DE TRANSFERENCIAS

Estimados amigos, colegas y terceros: En pocos días estaremos hablando sobre un tema sumamente importante y novedoso, Precios de Transferencia. Saludos

lunes, 1 de abril de 2013

ALERTA AL REGLAMENTO DE LA LCT

Estimados amigos, colegas y terceros:

Algunas juristas tributarios y personas interesadas en el área fiscal están sabida de la posible reforma tributaria al reglamento de la LCT, por cuanto sugerimos estar alertas a las publicaciones de la Gaceta, Diario Oficial.

Hacemos esta publicación pues en el presente reglamento no hay procedimientos para ciertas normas establecidas en la Ley.

Esta noticia fue publicada ya hace algunas semanas por La Prensa

Adjuntamos Link  

http://www.laprensa.com.ni/2013/02/19/activos/135169


RESPUESTAS ERRADAS DE LA DGI


Estimados amigos, colegas y terceros:

Los profesionales de la Dirección General de Ingresos andan diciendo que la alícuota de retención definitiva del IR sobre los pagos de intereses a personas no domiciliadas es del cinco por ciento (5%). Esta respuesta la pueden ver en: Consultas – Impuestos sobre la Renta – Retenciones Definitivas – Pregunta N° 3: que literalmente dice:

PREGUNTA # 3        Retención por pago de intereses a empresas no domiciliadas
¿Qué retención aplicamos al pago de intereses a empresas no domiciliadas en Nicaragua?
Los intereses están considerados como rentas de capital mobiliario, en consecuencia, la base imponible es el 50% del  monto a pagar y le corresponde la alícuota del 10%, lo que se traduce en una retención efectiva del 5% y aplica para personas residentes y no residentes.
Base legal: Art. 15 numeral 2, literal b), art. 81 párrafo primero y art. 87 numeral 2 de la Ley 822 o LCT y art. 62 numeral 1) inciso a) del Reglamento.

No sabemos con qué intensión la Dirección General de Ingresos ha dado una respuesta errada, sin embargo Consultas Tributarias  Nicaragua tiene a bien señalar  lo siguiente:

El artículo 87 de la LCT establece una alícuota de retención definitiva del 10% sobre las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital.
La clasificación y la base imponible de las rentas de capital están señaladas en el artículo 80 de la misma Ley, y se indican a continuación:

1.       Mobiliario corporal, siendo su base imponible la renta neta, el cual es el resultado de aplicar el 50% a la renta bruta.
2.       Mobiliario incorporal, siendo su base imponible la renta neta, el cual es el resultado de no aplicar ninguna deducción a la renta bruta.

Para el caso que nos interesa debemos saber que dice la LCT y su Reglamento sobre la integración de las rentas de capital mobiliario incorporal, para el cual nos referimos al literal b, numeral 5), del artículo 9 del Reglamento de la LCT, el cual señala:

Rentas de capital mobiliario incorporal: la que provengan de la explotación de activos intangibles cuya explotación genera rentas de capital consistentes en intereses, utilidades, dividendos, o participaciones, regalías, marcas, patentes de inversión y demás derechos intangibles, en operaciones que no sean de rentas de rentas de IR de actividades económicas.

En consideración con lo antes mencionado, la retención de IR sobre los intereses pagados que no son rentas de actividades económicas  es del diez por ciento (10%).

PÁGINA DE FACEBOOK

Estimados el día de hoy hemos creado página de facebook como otro medio para ponerse en contacto con nosotros


http://www.facebook.com/pages/Consultas-Tributarias/224843804325430

RECORDATORIO

Estimados amigos, colegas y terceros:

Les invitamos a unirse a su blog de Consultas Tributarias Nicaragua realizando sus consultas, comentarios y aportes.

Saludos

COMENTARIOS SOBRE DAG: 06:2013


Estimados amigos, colegas y terceros:

Aunque lo que escribiremos a continuación difiera de las opiniones de muchas personas, conforme a Derecho la autotraslación es un mecanismo de recaudación del IVA donde el sujeto pasivo es el que paga o recibe el servicio gravado con IVA por parte de un no responsable recaudador de IVA, lo antes dicho conforme lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Concertación Tributaria.

Sin embargo no queremos ser Fisco, pues nuestra intención es el beneficio fiscal mediante la elusión de impuestos.

Lo más actualizado: DGA 06:2013 viene a suprimir para los responsables retenedores la auto traslación del IVA, esto debido a pronunciamiento por parte del COSEP en el cual señala que la autotraslación para los no responsables recaudadores viene hacer un costo adicional por no ser acreditable, argumento que a nivel personal consideramos vago, pues cuando un responsable no recaudador del IVA compra a un responsable recaudador del IVA este traslada el respectivo impuesto y el no responsable recaudador lo registra como parte de sus costos.

Pero con lo antes mencionado no queremos decir que los responsables no recaudadores deban realizar la autotraslación, al contrario con esta DAG 06-2013 ya no deben hacer la autotraslación, únicamente los no responsables recaudadores.

Pero cuál es la intensión de nosotros, no decir lo que ya publicó la DGI y que tal vez el 99.99% ya sabe, no, esa no es nuestra intensión, nosotros como profesionales recomendamos lo siguientes:

Responsables no recaudadores del IVA recuerden que las DAG son normativas inferiores a las Leyes, por cuanto estas no pueden reformar o modificar lo establecido en la Ley, en tanto emitan escrito a la DGI solicitando que ustedes como no responsables recaudadores no deban hacer la autotraslación, pues no queremos que un día el fisco le diga, esa DGA fue publicada pero no se puede oponer a la Ley.

Link sobre comentarios del COSEP: 


Saludos

miércoles, 27 de marzo de 2013

NECESIDAD DE LOS CONTRATOS DE TRABAJOS PARA EFECTOS DEL IR

Estimados uno de los requisitos para que el gasto por concepto de salario y remuneraciones análogas sea deducible del Impuesto sobre la Rentas es que exista contrato de trabajo escrito entre trabajador y empleador y estén inscritos en el Seguro Social.

Por esta misiva, estamos adjuntando formato de contrato de trabajo para su ayuda:



CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO


Nosotros, ________(nombre completo)___________, mayor de edad, ______(estado civil)_____, ______(profesión)____, y de este domicilio, identificado con cédula de identidad número _________________, actuando en nombre y representación_____________, en su calidad de _____________________(Apoderado). Acredita su representación mediante __________(describir el documento con el que acredita su representación)___________, quién en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y  ________(nombre completo)___________, mayor de edad, ______(estado civil)_____, ______(profesión)____, y de este domicilio, identificado con cédula de identidad número _________________, actuando en su propio nombre e interés, que en adelante se denominará TRABAJADOR; hemos convenido celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que se regirá por las siguientes cláusulas y en su defecto por las disposiciones laborales vigentes:



CLÁUSULA PRIMERA
OBJETO

El objeto de este Contrato consiste en establecer la relación laboral entre el Empleador y el señor ------, para el desarrollo y la prestación de servicios que el TRABAJADOR brindará de manera permanente durante la vigencia del presente contrato al EMPLEADOR, desempeñando el cargo de _______________________, que comprende las siguientes funciones: _______________________________________. Debiendo también realizar tareas afines al cargo, de acuerdo a las responsabilidades inherentes al mismo y de conformidad con las instrucciones del EMPLEADOR.

CLÁUSULA SEGUNDA

ALCANCE DE LOS SERVICIOS

En el ámbito de los servicios que brindará el TRABAJADOR a favor del EMPLEADOR, comprenderá los siguientes aspectos:

(Describir las funciones que tendrá el empleado en el desempeño del cargo asignado)

  
CLÁUSULA TERCERA
VIGENCIA Y DURACIÓN

El presente contrato entrara en vigencia a partir del día ___ de ____ del año dos mil _____, y tendrá una duración de ________, siendo su vencimiento el día ___ de _______ del año dos mil ___,el que podrá ser renovado por un período igual por mutuo acuerdo entre las partes, en caso contrario dicho contrato se dará por finalizado al cumplimiento del término establecido.

Nota: en el caso de que el contrato fuere por tiempo indeterminado, se podrá establecer un período de pruebas de 30 días, de conformidad a lo contemplado en el arto. 28 del Código del Trabajo.

CLÁUSULA CUARTA
VALOR Y FORMA DE PAGO


El EMPLEADOR se compromete a pagar al TRABAJADOR en concepto de salario por la realización de los servicios descritos en la Cláusula Segunda del presente contrato la cantidad de _____________  córdobas mensuales (C$___________) (Nota: en caso de que el pago se estipule en moneda extranjera, se debe señalar su equivalencia en córdobas al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua al momento de efectuarlo), que será entregado (los días 15 y 30 de cada mes o bien puede ser de forma mensual) y pagados al TRABAJADOR en las oficinas administrativas del EMPLEADOR.

El EMPLEADOR y el TRABAJADOR, podrán variar la forma de pago de común acuerdo en cualquier momento mientras tenga vigencia el contrato. Asimismo, el monto establecido en concepto de salario por la ejecución de los servicios, podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes. 


CLÁUSULA QUINTA
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR


El TRABAJADOR se compromete a cumplir con la jornada de trabajo ordinaria establecida por el EMPLEADOR de la siguiente manera: (aquí se deberá señalar el horario de trabajo, a manera de ejemplo: diaria, semanal, si es matutina, diurna, vespertina, nocturna o mixta).

El TRABAJADOR se obliga a guardar discreción y reserva de todo lo que llegue a su conocimiento sobre las actividades del EMPLEADOR; como consecuencia de los servicios que desempeña además deberá de forma estricta cumplir con las orientaciones y funciones que le indiquen sus superiores.

El TRABAJADOR deberá dar estricto cumplimiento a las normas y reglamentos disciplinarios establecidos por el EMPLEADOR,  así como a las disposiciones laborales vigentes.


CLÁUSULA SEXTA
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Además del cumplimiento de las obligaciones laborales establecidas en este contrato y en las leyes vigentes, el EMPLEADOR garantizará al TRABAJADOR las condiciones básicas necesarias para el desempeño de sus labores.
   
CLÁUSULA SÉPTIMA
LEGISLACIÓN APLICABLE


Para los efectos del cumplimiento de este contrato, se estará a lo que disponen, la Constitución Política de Nicaragua, el Código del Trabajo y las leyes de la República de Nicaragua.

CLÁUSULA OCTAVA
RESCISIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA


El presente contrato concluirá normalmente por el cumplimiento de las obligaciones contratadas.

El Contrato finalizará anticipadamente, sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo para la terminación del mismo:

a.     Por fuerza mayor o caso fortuito que persista e impida el cumplimiento de las obligaciones de las partes.

b.     Por mutuo acuerdo de las partes.

c.     Por incumplimiento de una de las partes, siempre que la parte agraviada así lo demande.

d.       Por información falsa suministrada por el TRABAJADOR en la solicitud de trabajo y certificado médico, así como por violación a las leyes y normas laborales vigentes.

e.       Por negligencia por parte del TRABAJADOR, así como por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Contrato.

CLÁUSULA NOVENA
ARBITRAJE LABORAL


En caso de suspenderse anticipadamente, las partes de común acuerdo resolverán sobre todo lo concerniente a indemnización, gastos y prestaciones sociales establecidas en el Código del Trabajo o cualquier otro rubro que sirva para determinar el saldo final entre las partes. Si no se pusieren de acuerdo, resolverán la diferencia por arbitraje privado entre las partes si así lo disponen, o mediante el proceso de Conciliación ante la autoridad competente que determina el Código del Trabajo.

 CLÁUSULA DÉCIMA
ACEPTACIÓN


EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR aceptan todos y cada uno de los términos pactados, en fe de los cual firmamos este Contrato en dos ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Managua, a los  __ días del mes de _____ del año dos mil ____.



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                                   (Nombre completo)

(Nombre del trabajador)

                                         EMPLEADOR

                                       TRABAJADOR